Por Mariana MarusicCMF postergó norma que prohíbe a bancos dar crédito a sus directores y sociedades “aguas abajo” con voto disidente en el consejo
El mes pasado la CMF postergó en seis meses la entrada en vigencia de la referida circular. Sin embargo, no estuvo de acuerdo todo el consejo con la decisión: votó en contra el comisionado Beltrán de Ramón. Eso es lo que muestra el acta de la sesión donde se tomó esa definición.

Los bancos y sus directores no estuvieron nada contentos con los ajustes normativos que publicó hace un año la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre la prohibición de otorgar créditos a directores y apoderados de bancos y personas relacionadas.
De hecho, el conjunto de los bancos hace un año interpuso un reclamo de ilegalidad en contra del regulador en la Corte de Apelaciones por este motivo, tras la dictación de la Circular N° 2.364 del 26 de junio de 2025, que modificó el Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF.
Esta norma prohíbe a los bancos otorgar créditos a sus propios directores o apoderados generales, así como también a sus cónyuges, convivientes, hijos menores y a las sociedades en las que cualquiera de ellos tenga participación directa o indirecta
Los bancos argumentan que desde hace casi cuatro décadas la norma había sido entendida de la misma forma por la CMF (antes Superintendencia de Bancos), esto es que la prohibición de otorgar créditos solo aplicaba a ciertas personas específicas, como directores, apoderados generales y algunos familiares cercanos; y a las sociedades en las que estas personas participaban directamente, o sociedades de primer grado. Pero ahora la CMF extendió aquello también a las de “aguas abajo”.
Cuando la CMF se percató que este ajuste no era simple de concretar, informó que la industria tendría un año de plazo para aplicar los cambios que exigía la norma. Esto lo anunció hacia fines de julio de 2025.
En ese momento, la CMF informó: “En consideración a los posibles cambios y ajustes que esto puede requerir en la operatoria de la industria bancaria, la CMF, en uso de sus facultades, ha decidido otorgar un año de plazo para la entrada en vigencia de la nueva normativa”.
Y nuevamente el mes pasado, antes de que se cumpliera el plazo límite de un año para que entrara en vigencia la circular, la CMF definió extender la puesta en marcha de los ajustes en seis meses adicionales.
“En consideración al costo regulatorio involucrado en la implementación de la normativa, y en uso de sus facultades, la CMF ha decidido posponer la entrada en vigencia de la nueva normativa hasta el 26 de diciembre de 2026″, detalló el mes pasado el regulador.
El día de la decisión
Esa decisión, de postergar nuevamente la entrada en vigencia de la circular, la tomó el consejo de la CMF el pasado 11 de junio, sin unanimidad entre sus comisionados.
Según revela el acta de dicha sesión, la presidenta de la CMF, Catherine Tornel, recibió una minuta del nuevo director general jurídico de la CMF, Diego Peralta, “mediante la cual somete a consideración del consejo la emisión de una propuesta normativa que modifica la Circular N°2.364, postergando su entrada en vigencia en seis meses adicionales", afirma el acta.
Peralta explicó a los comisionados presentes los argumentos detrás de esa decisión. Además de Tornel, lo escucharon los comisionados Augusto Iglesias, Beltrán de Ramón, Osvaldo Adasme y Bernardita Piedrabuena.
Propuso extender el plazo estipulado inicialmente, “en seis meses adicionales, quedando dicho término en 18 meses totales, atendido el costo regulatorio involucrado en la implementación de la normativa”.
El consejo acordó “por la mayoría de sus integrantes”, la propuesta de Peralta. Sin embargo, “lo anterior fue acordado con el voto en contra del comisionado señor Beltrán de Ramón Acevedo, quien expresa no estar de acuerdo con postergar en seis meses más la entrada en vigencia de la Circular N°2.364″, afirma el acta.
“Lo anterior, por cuanto hace un año la norma otorgó doce meses de plazo para su vigencia, por lo que los sujetos afectados tuvieron tiempo suficiente para hacer las gestiones necesarias para adecuarse a los cambios normativos”, argumenta el documento.
Y agrega que “por ende, estima que una nueva postergación no se justifica, ya que el eventual costo regulatorio involucrado en la implementación de la normativa es hoy muy marginal o cero”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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