Por Carlos AlonsoMegarreforma: Gobierno ingresa las indicaciones para reformular la Franqucia Tributaria del Sence
En lo central, las empresas contribuyentes de Primera Categoría tiene hoy la posibilidad de descontar del impuesto a la renta que se paga anualmente, hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones de trabajadores. Ahora, con la modificación bajará a 0,5%.

La megarreforma sigue avanzando. La Comisión de Trabajo del Senado comenzó a analizar los cambios que el gobierno le introdujo al Sence. Si bien la idea original del gobierno era eliminar la franquicia tributaria para la capacitación no tuvo el respaldo político de los legisladores por lo que el Ejecutivo se vio forzado a reformular su aplicación.
En lo central, las empresas contribuyentes de Primera Categoría tiene hoy la posibilidad de descontar del impuesto a la renta que se paga anualmente, hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones de trabajadores, extrabajadores y potenciales trabajadores, por gastos incurridos en acciones de capacitación autorizadas por el Sence. Ahora, con la modificación bajará a 0,5%.
Asimismo, se señala que “tratándose de acciones de capacitación financiadas con cargo a la franquicia tributaria, el monto imputable a dicho beneficio no podrá exceder de los siguientes porcentajes de los gastos de capacitación respectivos, aplicados sobre el valor hora por participante que se establece en el artículo anterior, debiendo la empresa financiar directamente la diferencia, la que no podrá ser trasladada, directa o indirectamente, al trabajador participante”.
En ese detalle se muestra que hasta el 80% de los gastos de capacitación, cuando esta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales imponibles sean menores o iguales a 25 unidades tributarias mensuales.
Hasta el 50% de los gastos de capacitación, cuando esta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales imponibles sean superiores a 25 unidades tributarias mensuales y menores o iguales a 50 unidades tributarias mensuales.
Hasta el 15% de los gastos de capacitación, cuando esta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales imponibles sean superiores a 50 unidades tributarias mensuales.

Se precisa que “no constituirán capacitación, para los efectos de la presente ley, las actividades predominantemente recreativas, de bienestar general o de integración, sin desarrollo verificable de competencias laborales, ni aquellas de cumplimiento meramente formal que no se orienten directamente al mejoramiento de la empleabilidad, productividad, adaptación tecnológica o desempeño laboral del participante.
Tampoco se considerarán capacitación aquellas actividades que se desarrollen únicamente bajo modalidad de auto instrucción, entendiéndose por tal aquellas en que el participante accede a contenidos formativos de manera autónoma, sin la intervención efectiva de un relator, tutor o facilitador responsable del proceso de aprendizaje. Para estos efectos, se entenderá que existe intervención efectiva cuando la actividad contemple, al menos, una instancia obligatoria de interacción, retroalimentación o acompañamiento pedagógico, sea presencial o a distancia, y una evaluación de aprendizaje de sus contenidos.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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