Por Leonardo Cárdenas“Obra ilegal”: CDE apela al fallo que evitaba la demolición del Hotel Punta Piqueros
El Consejo de Defensa del Estado apeló el fallo que frena la demolición del Hotel Punta Piqueros, argumentando que un nuevo anteproyecto no legaliza obras previamente ilícitas.

Un nuevo conflicto enfrenta el proyecto Centro Puntamar, la iniciativa que las familias Said, Urenda y Bolocco pretenden desarrollar sobre las obras del polémico Hotel Punta Piqueros en Concón, Región de Valparaíso.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE), órgano presidido por la abogada Ana María Hübner, presentó un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar. Dicho tribunal había resuelto acoger la demanda interpuesta por Inmobiliaria Punta Piqueros, frenando así la resolución de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso que instruía la demolición de las estructuras del recinto.
El CDE argumentó que la reciente aprobación del anteproyecto “Punta Mar” no legaliza retroactivamente las obras del hotel, ya que un anteproyecto no constituye un permiso de edificación definitivo, sino tan solo una “mera expectativa jurídica”. Por lo tanto, no funciona como un mecanismo para sanear construcciones que ya fueron ejecutadas de forma ilegal.
En su apelación, Michael Wilkendorf Simpfendorfer, abogado procurador fiscal de Valparaíso, lanzó duros cuestionamientos al fallo de la magistrada Gabriela Guajardo, señalando que “resulta totalmente extraviada la conclusión de la sentenciadora”.
Según el escrito, resulta “improcedente la aplicación del principio de proporcionalidad durante la instrucción del procedimiento administrativo y posterior dictación del acto administrativo que ordenó la demolición de la obra ilegal del Hotel Punta Piqueros”. “Ello es así porque las circunstancias fácticas y jurídicas -obra construida sin permiso válido e incompatible con los instrumentos territoriales- obstaban al allanamiento de vías menos lesivas como las sugeridas por la sentenciadora. Además, al momento de adoptar la decisión, el anteproyecto presentaba serios cuestionamientos técnicos”.
En su escrito el Consejo agregó que el tribunal confundió los conceptos de “validez” y “eficacia” al analizar la orden de demolición. El CDE explicó que la validez de un acto administrativo debe juzgarse exclusivamente según las circunstancias que existían en el momento exacto en que se dictó, lo que se conoce como principio de contemporaneidad. Por lo mismo, concluyó que la orden de demolición se ajusta a derecho, pues el edificio carecía de permisos y violaba las normativas. Los hechos posteriores, como la aparición de un nuevo anteproyecto, no pueden volverla inválida de manera retroactiva, concluyó.
Felipe Rencoret Portales, socio del estudio Urenda, Rencoret, Orrego y Dörry abogado de Inmobiliaria Punta Piqueros sostuvo que “el Consejo de Defensa del Estado construyó su apelación en base a los mismos argumentos que han esgrimido durante toda la primera instancia, que a nuestro juicio no son correctos”. Y agregó: “No vemos por donde la sentencia apelada pueda generar agravio a los intereses del Fisco, sino que por lo contrario, creemos que insistir en la demolición lo expone innecesariamente y de paso genera mayor falta de certeza a todos los actores, públicos y privados, involucrados en la solución del problema”.
“Seguimos convencidos de que el fallo de primera instancia es absolutamente sólido y extraordinariamente bien fundado, que se ajusta plenamente a derecho”, concluyó.
Ajuste
Actualmente, la inmobiliaria busca ajustar la iniciativa, cuya obra gruesa está finalizada, a través de un cambio de destino de la infraestructura. El objetivo es reconvertir el uso hotelero y turístico original en un centro mixto que albergue oficinas, comercios, restaurantes y eventos (uso de equipamiento).
Ubicada en el corazón del borde costero de Concón, la estructura de Punta Piqueros ha sido, durante más de una década, un símbolo de la compleja intersección entre el desarrollo inmobiliario, la normativa ambiental y la fiscalización estatal.
La controversia se centraba en la Resolución Exenta N° 38, emitida a principios de 2024 por la Seremi de Vivienda. En dicho documento, la autoridad ordenaba desmantelar por completo el edificio ubicado en Avenida Borgoño N°18.115, argumentando la falta de un permiso de edificación vigente tras años de disputas judiciales. No obstante, el fallo de primera instancia acogió los argumentos de la inmobiliaria al establecer que la orden de demolición careció de la proporcionalidad y fundamentación exigidas por la ley.
Para el tribunal, la decisión de la Seremi fue “extrema”. La sentencia subraya que el organismo estatal omitió considerar que el edificio se encuentra prácticamente terminado -con su obra gruesa al 100% y un avanzado estado de terminaciones- y que fue levantado bajo el amparo de permisos que, si bien fueron invalidados posteriormente, otorgaron una apariencia de legalidad inicial a la obra. Además, la jueza destacó un punto crítico: la propia Seremi no evaluó el impacto ambiental que causaría el proceso de demolición en el delicado ecosistema costero, omisión clave para declarar la ilegalidad del acto.
Durante el proceso, el Fisco de Chile intentó anular el juicio mediante incidentes procesales, alegando que la demanda no debió dirigirse contra la Seremi. Sin embargo, el tribunal ratificó su competencia y la legitimidad de la acción, despejando el camino para analizar el fondo del conflicto.
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