¿Sabes si puedes acceder? Ministra Karla Rubilar confirma quinto y sexto pago del Ingreso Familiar de Emergencia

Karla Rubilar, ministra de Desarrollo Social.

La ministra de Desarrollo Social expuso que “en los próximos días” el presidente Sebastián Piñera informará la cobertura y a quienes llegarán los nuevos pagos.


La ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, confirmó esta mañana el quinto y sexto pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

“En los próximos días” el presidente Sebastián Piñera informará la cobertura y a quienes llegarán los nuevos pagos, dijo la secretaria de Estado en conversación con 24 Horas.

“Esto lo determinará el Presidente dependiendo de la tasa de desempleo y el avance de la pandemia”, agregó

Consultada por algunas dudas generadas luego de que el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, señalara la semana que estos pagos no estaba aún ratificado, Rubilar expresó que “no hay problemas” con este quinto y sexto pago.

Con respecto al IFE, la ministra dijo que Así como hubo un cuarto pago “que lo llevamos al 100%, pudiendo ser del 80%, de acuerdo a lo ordenado por el presidente Piñera”, también se concretarán dos entregas extras de dinero.

¿Quiénes pueden acceder al IFE?

Para acceder al IFE, debe pertenecer a uno de los siguientes grupos:

Grupo 1, pueden acceder al 100% del beneficio si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  • Que todos los integrantes mayores de edad del hogar no tengan ingresos formales.

Grupo 2, pueden acceder al beneficio si:

  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  • Los integrantes mayores de edad perciben ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte 2 que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.

Grupo 3, pueden acceder al cuarto pago si:

  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  • Su hogar se encuentra compuesto por una o más personas que tengan 65 años o más de edad, y sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o que al menos uno o una de sus integrantes reciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o que al menos uno o una de sus integrantes sean beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o de Invalidez (APSI) siempre que la pensión final que reciban (incluyendo al aporte), sea igual o inferior a lo que reciben los beneficiarios de la PBS del mismo tramo de edad.

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