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Senadores presentan proyecto para sancionar las acusaciones falsas en materia laboral, incluyendo las por Ley Karin

La propuesta establece que será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 30 UTM, sin perjuicio de las penas por falso testimonio o presentación de prueba falsa que correspondan.

Ley Karin sabthai

El gobierno alista cambios a la Ley Karin para perfeccionar su aplicación. Una de las principales falencias que ha identificado el Ejecutivo es el hecho de que en ocasiones no se logra distinguir adecuadamente entre situaciones que efectivamente podrían constituir acoso o violencia laboral, y otros conflictos propios de la gestión cotidiana en los espacios de trabajo.

Mientras eso avanza, un grupo de senadores de centro derecha ingresaron una moción parlamentaria para sancionar las acusaciones falsas en materia laboral, y modifica el Código Penal y el Código del Trabajo.

La iniciativa fue ingresada por los senadores Enrique Lee, María José Gatica, Vanessa Kaiser, Karim Bianchi y Miguel Ángel Calisto.

De acuerdo a los fundamentos del proyecto se argumenta que se ha constatado un aumento exponencial en el uso de la denuncia por acoso laboral (Ley Karin) o vulneración de derechos fundamentales como mecanismo preventivo ante despidos inminentes por bajo desempeño. “Esta práctica no solo congestiona los tribunales, sino que estigmatiza a las jefaturas y equipos de trabajo. El ordenamiento actual sanciona la falta de motivo plausible solo con recargos indemnizatorios para el empleador (Art. 168 CT), pero deja en la absoluta impunidad al denunciante que miente deliberadamente, quien suele terminar la gestión con su indemnización base intacta a pesar de haber lesionado la honra ajena”, se puntualiza.

Se especifica que esta reforma no busca desincentivar la denuncia legítima, sino que “limpiar el sistema de denuncias instrumentales, se garantiza que los recursos judiciales se concentren en las verdaderas víctimas. Se introduce un estándar de dolo o culpa grave, asegurando que el error de buena fe no sea sancionado, sino solo la malicia manifiesta”.

En el detalle, el proyecto precisa que “la presente ley tiene por objeto garantizar el respeto irrestricto a la presunción de inocencia y a la igualdad de armas en el proceso laboral, sancionando la instrumentalización del sistema de justicia mediante denuncias, demandas o querellas laborales basadas en hechos falsos, y asegurando la reparación integral de los afectados”.

Se establece que “el que, en el marco de un procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales o de despido, formulare una denuncia o demanda basada en hechos falsos que sea declarada temeraria judicialmente, y obtuviere mediante ella un beneficio económico o el pago de indemnizaciones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 30 UTM, sin perjuicio de las penas por falso testimonio o presentación de prueba falsa que correspondan”.

Lilia Jerez, ex directora del Trabajo y socia de GNP_Canales Abogados Laborales, sostiene que “este proyecto es más amplio que una modificación a la Ley Karin, Aunque surge, en parte, como respuesta a dificultades advertidas en su aplicación, especialmente respecto de denuncias que podrían ser utilizadas de manera instrumental, la iniciativa pretende establecer un régimen general para sancionar denuncias y demandas falsas en materia laboral”.

En ese sentido, explica que “se propone crear un procedimiento judicial de declaración de temeridad o malicia, un nuevo delito de fraude procesal laboral, responsabilidad para investigadores y peritos externos e, incluso, una nueva causal de despido”.

Para la especialista, el problema que intenta abordar esta moción se ha presentado en las relaciones laborales, pero plantea que “es fundamental distinguir situaciones e en que una denuncia deliberadamente es falsa, formulada de mala fe o con la intención de obtener un beneficio o causar daño al denunciar, con las denuncias que no logra acreditarse o que se presenta porque la presunta víctima, por error o desconocimiento, califica como acoso una conducta que finalmente no constituye un ilícito laboral”.

Especifica que “el propio proyecto declara que busca sancionar el dolo o la culpa grave y no el error de buena fe, pero algunas de sus disposiciones no realizan adecuadamente esa distinción”.

Jerez argumenta que “sí es necesario perfeccionar la regulación de las denuncias laborales, estableciendo requisitos mínimos de suficiencia, procedimientos claros, investigaciones técnicamente rigurosas y garantías de debido proceso para todas las partes”.

No obstante plantea que “también deben existir herramientas eficaces frente a las denuncias comprobadamente maliciosas, porque congestionan el sistema y dañan injustamente a las personas denunciadas. Sin embargo, esas herramientas deben diseñarse con mucha precisión para no confundir una denuncia falsa con una denuncia que simplemente no pudo probarse, ni terminar desincentivando a las verdaderas víctimas”.

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