Por María Catalina BatarceCuadernos de remoción por licencias: asociación de jueces activa ofensiva contra la Suprema y presenta amparo gremial
La presentación del directorio de la ANMM se da luego de que acogieran diversos amparos gremiales de sus asociados. Mediante el escrito, formalizan su postura referente a que los supremos no están respetando los procesos que ellos mismos fijaron.

Para la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial (ANMM), la determinación del pleno de la Corte Suprema de abrir cuadernos de remoción a jueces que viajaron al extranjero estando con licencia médica, pone en riesgo la independencia judicial y, al mismo tiempo, la democracia.
Así lo indicó de manera enfática en entrevista con este medio la presidenta del gremio, la jueza Mariela Hernández, quien lejos de justificar eventuales irregularidades de sus pares, insistió en que se debe respetar el debido proceso.
Según Hernández no correspondía que habiendo sido analizados los casos en el marco de procedimientos administrativos ante las respectivas cortes de apelaciones, se adoptara un nuevo proceso sancionatorio sobre los mismos hechos que, en varios casos, incluso habían sido absueltos o sobreseídos.
Por lo mismo, como asociación determinaron que recurrirán ante el Tribunal Constitucional (TC) para hacer los descargos correspondientes, aunque en atención a que recientemente acogieron varios amparos gremiales de sus asociados, la directiva de la ANMM también decidió hacer la presentación ante la Corte Suprema.
“El objeto del presente amparo no es emitir pronunciamiento acerca del mérito de los hechos que dieron origen a las investigaciones disciplinarias de las magistradas y magistrados afectados, materias que ya fueron conocidas por los órganos competentes y concluyeron mediante resoluciones firmes y ejecutoriadas. La cuestión sometida a conocimiento de esta asociación se circunscribe, en cambio, a determinar si la decisión de la Corte Suprema de ordenar la apertura de ‘cuadernos de remoción’ invocando el artículo 80 de la Constitución Política de la República, resulta compatible con las garantías que estructuran el Estado de Derecho, particularmente con la inamovilidad y la independencia judicial", se lee en el documento que ingresarán durante la jornada de este jueves y al que La Tercera tuvo acceso.
En atención a que el objetivo esgrimido por la Suprema para la apertura de cuadernos de remoción es resguardar el buen comportamiento de los jueces, desde la asociación hacen presente que esa causal es indeterminada y que además, no existe un procedimiento claro para hacer valer la responsabilidad ministerial, lo que estiman otorga “a la cúpula judicial un margen de discrecionalidad incompatible con un estatuto reforzado del juez”.
“En nuestro particular diseño orgánico, el ejercicio de esta delicada atribución recae sobre el mismo máximo tribunal que ejerce la superintendencia directiva y correccional. Esta alta concentración de funciones impone a la Corte Suprema el imperativo de aplicar dicha potestad de manera estrictamente excepcional, restrictiva y armónica con las reglas del debido proceso, para no socavar la independencia interna”, sostienen.
De igual forma, el gremio manifiesta que la apertura de los cuadernos de remoción “se limitó a invocar la potestad del artículo 80 de la Constitución, omitiendo toda fundamentación que explique las razones jurídicas por las cuales una disposición reglamentaria vigente, dictada por el propio órgano para disciplinar esta potestad, dejaba de ser aplicable al caso concreto. La sola invocación de una competencia constitucional no exime a la autoridad del deber de ejercerla conforme a los procedimientos preestablecidos, pues la interdicción de la arbitrariedad exige que todo apartamiento de una regla consolidada cuente con una motivación rigurosa y específica".
La ANMM añade que “someter a las y los magistrados a un nuevo escrutinio por los mismos hechos, revistiendo el acto con la denominación de ‘cuaderno de remoción’, constituye un doble enjuiciamiento material. La identidad sustancial de sujeto, hechos y fundamento no desaparece por el mero cambio de nomenclatura del procedimiento, vulnerándose así un límite infranqueable del poder sancionador del Estado".
Por eso el gremio insiste en que como asociación son los primeros en promover “un comportamiento de excelencia y en exigir un estándar de probidad intachable a la judicatura, indispensable para sostener la confianza pública en la justicia. Sin embargo, el ejercicio del control disciplinario sobre la vida personal o la conducta extrajurisdiccional de los jueces no puede estar desprovisto de límites ni operar al margen de la racionalidad".
De acuerdo con lo razonado por los magistrados, la vulneración de la que estarían siendo víctimas algunos jueces, repercutiría directamente en el resto de la sociedad: “Cuando el diseño institucional y el ejercicio discrecional de las facultades de remoción amenazan la estabilidad del juez por razones no contempladas en la ley se aniquila la garantía de inamovilidad inherentemente enlazada con la de independencia judicial. En ese escenario, el justiciable arriesga a perder su derecho humano fundamental a ser juzgado por un juez independiente“.
Bajo esas mismas consideraciones, fue que la asociación acogió los amparos gremiales que ingresaron sus asociados, e igualmente resolvió que otorgarán “a las juezas y jueces amparados todo el respaldo institucional y jurídico que esta asociación les sea posible para la defensa de sus derechos constitucionales y convencionales y de la inamovilidad e independencia judicial en todas las instancias nacionales e internacionales correspondientes”.
Los antecedentes, además, se sumarán a las presentaciones institucionales ante los órganos competentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Relatoría Especial de las Naciones Unidas, “como expresión de la postura oficial respecto de la imperiosa necesidad de modificar el diseño de gobierno judicial chileno para garantizar los derechos de la ciudadanía”.
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