Sin votos de la oposición, Comisión de Hacienda de la Cámara aprueba cambios a figura de denunciante anónimo

Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

De acuerdo a la indicación, se especifica que quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo, aportando antecedentes a sabiendas de que éstos son falsos o fraudulentos, será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 unidades tributarias mensuales.


Era la última parte que quedaba del capítulo de la reforma tributaria que abordaba los temas de evasión y elusión. La oposición, el oficialismo y el gobierno acordaron dejar en pausa esa normativa a la espera de que Hacienda ingresara algunas indicaciones que apuntaban a una mayor sanción para quienes denunciarán de manera falsa.

Y si bien el gobierno cumplió con lo prometido, no dejó conforme a los diputados de oposición quienes rechazaron ese artículo. De todas formas, la Comisión lo aprobó por siete votos a favor y cinco en contra de Chile Vamos y Republicanos.

Según lo detallado por el Ejecutivo, la indicación que sube los estándares de quienes puedes ser denunciantes anónimos y elevó las sanciones.

Se especifica que quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo, aportando antecedentes a sabiendas de que éstos son falsos o fraudulentos, será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) -es decir, unos $913 mil-, sin perjuicio de las acciones que el denunciado pudiese interponer para resarcir los perjuicios causados. En caso de que el sancionado tuviere la calidad de denunciante anónimo según lo dispuesto en el inciso anterior, de forma adicional perderá dicha calidad.

Antes esta conducta tenía penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.

De acuerdo al texto, “no tendrán la calidad de denunciantes anónimos quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o ejerzan un cargo de administración o dirección respecto de la entidad denunciada cuando corresponda”.

Del mismo modo, “no podrán acogerse al procedimiento señalado en este artículo las personas naturales querelladas, con una investigación formalizada en su contra, acusadas o que se encuentren cumpliendo condena, por delitos tributarios. Lo mismo regirá cuando respecto de cualquiera de los sujetos mencionados, se haya ejercido la facultad de perseguir la multa de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 100 bis o en el artículo 161, ni quienes hayan recibido la información de las personas inhabilitadas en los términos de este inciso”.

Se precisa que la calidad de denunciante anónimo se adquiere a partir de la dictación “de la resolución fundada que emita el Servicio, en la que se indique el cumplimiento de los requisitos del inciso anterior, la cual deberá ser notificada al denunciante mediante correo electrónico”.

Asimismo, “la resolución del Servicio a que se refiere este inciso, así como la identidad del denunciante anónimo, tendrán el carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato. Las policías, a requerimiento del Servicio, deberán adoptar todas las medidas de protección para el denunciante que sean pertinentes según las necesidades de cada caso”.

Miguel Mellado, diputado de RN criticó la norma y no se mostró de acuerdo con las sanciones planteadas por el Ejecutivo, ni penal ni administrativamente. “Hay que endurecer esas penas para que se evite que haya una competencia desleal y que se acuse maliciosamente a otra empresa más pequeña para sacarla del mercado”, propuso.

Otra visión entregó el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, Jaime Naranjo quien señaló que “para algunos de nosotros quedó claro que estamos frente a una situación de personas que están al margen de la ley. Los que eluden y evaden no son niños santos. Por consiguiente, hay que buscar todos los instrumentos para que eso sea lo menor dentro del proceso de recaudación que requiere el Estado chileno”, precisó.

Superado ese capítulo, la Comisión abordó temas relacionados con la fiscalización. Uno de ellos es lo referido a normas de la Tesorería General de la República y el propio SII. Uno de esos temas analizados es lo que se refiere a la publicidad de los bienes rematados por Tesorería. Esta norma tampoco contó con el apoyo de la oposición, ya que ellos esperaban una mayor especificación sobre los medios a usar. Así, según Mellado, se evitaría que se genere una especie de “club” de pocas personas que estén al tanto de este tema, afectando el valor final del bien rematado.

La comisión también aprobó una norma que facilita el pago de impuestos adeudados. Así, se define que no se aplicarán intereses sobre las cuotas de convenios con un plazo de hasta 18 meses. Además, indica que el valor del pie inicial no podrá superar el 5% de la deuda.

Adicionalmente, se subió el límite para declarar la incobrabilidad de un pago. Según explicó el Ejecutivo, la norma es relevante para el Servicio de Tesorería, para que las listas de morosos sean más reales.

La disposición vigente señala que la declaración de incobrabilidad solo podrá efectuarse por aquella parte que no exceda en los impuestos mensuales o esporádicos de 50UTM por cada periodo o impuesto; y en los impuestos anuales, en aquella parte que no exceda a 120UTM por cada periodo.

La enmienda pasa por corregir los guarismos. De tal modo, se pasa de 50 a 100UTM y de 120 a 240UTM.

Este martes, la instancia continuará analizando el proyecto siendo el siguiente paso el impuesto a la renta. De esta manera, es probable que la Comisión de Hacienda despache el proyecto a la sala de la Cámara en diciembre para iniciar el siguiente paso legislativo.

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