SMA formula cargos a Albemarle por superar limites de extracción de salmuera en el Salar de Atacama

Con ello se abre un procedimiento sancionatorio contra la compañía, que arriesga multas de hasta $4 mil millones.


La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos, uno grave y uno leve, a Minera Albemarle, titular del proyecto “EIA Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar en el Salar de Atacama” por superar los límites de extracción de salmuera.

La iniciativa fue calificada ambientalmente favorable en enero de 2016 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.

La estadounidense Albemarle es el mayor productor de litio a nivel mundial.

Con esta formulación de cargos (FdC) se abre un procedimiento sancionatorio contra la compañía, que arriesga multas de hasta $4 mil millones.

El proyecto de minería no metálica emplazado en el núcleo del Salar de Atacama, a unos 80 kms. de San Pedro de Atacama, contempla la extracción de salmuera desde un campo de pozos con el objetivo de generar sales concentradas en litio mediante un proceso de evaporación solar en pozas.

También incluye la extracción de agua subterránea desde 3 pozos del borde este del mismo Salar.

El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, señaló que la formulación de cargos se sustenta en información proporcionada por el mismo titular y refuerza la acción que la SMA se encuentra realizando en este territorio.

“Recordemos que en esta zona además de Albemarle, operan otras 3 empresas mineras- Zaldívar (CMZ), Escondida (MEL) y Soquimich (SQM)-, cuyas actividades podrían afectar directamente a ecosistemas y comunidades. A la fecha, se han formulado cargos a todas ellas por diversos incumplimientos ambientales”, sostuvo.

Cargos

El primer cargo, clasificado como Leve, se imputó por extraer un caudal medio anual de 452 litros/segundos para el año operacional de octubre de 2019 a septiembre de 2020, excediendo el límite del caudal medio anual de 442 Litros/segundos autorizado en la RCA.

La segunda infracción clasificada como grave, se imputó debido a que la empresa no dio cumplimiento a todas las medidas comprometidas en el Plan de Alerta Temprana (PAT) del Sector de Alerta Acuífero, en marzo de 2021, lo que se manifestó en no avisar a la SMA de su activación y no reducir -en forma inmediata las extracciones de salmuera de su proyecto, para el periodo de febrero y marzo de 2021.

Los cargos formulados se sustentan en inspecciones ambientales realizadas por funcionarios de la SMA en conjunto con profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que se iniciaron el 2018, a instalaciones del proyecto “Planta Cloruro de Litio”, precisó la SMA.

Como parte de la actividad de fiscalización ambiental, la Superintendencia recopiló los registros históricos entregados por el titular en sus Informes de Seguimiento Ambiental, actualizados hasta septiembre de 2021, para indicadores ambientales asociados al componente hídrico.

La emrpresa tiene 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la resolución.

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