Sofofa por condena a Corpesca: “Los ilícitos acreditados por el tribunal son de la máxima gravedad y los condenamos con fuerza”

Sofofa

La Comisión de Ética del gremio citó a la empresa socia para contrastar la información entregada por la empresa en 2016 con los hechos acreditados por el veredicto del tribunal.


Este miércoles se dio a conocer la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que condena a Corpesca S.A. por haber infringido los deberes de dirección y supervisión, por no tener un sistema de control suficiente para evitar la comisión de delitos contemplados en la Ley 20.393 como el soborno.

La Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) expresó que “los ilícitos acreditados por el tribunal - soborno y cohecho - son de la máxima gravedad y los condenamos con fuerza”.

Además, el gremio expresó que “destacamos la aplicación de la ley 20.393 de responsabilidad penal de las personas jurídicas y confiamos que servirá de señal contundente para que Corpesca en particular, y todas las empresas en general, se desafíen sistemáticamente a perfeccionar sus modelos de prevención, supervisión y controles internos; a mantenerlos debidamente certificados; y sobre todo, a mantener vivas culturas de integridad que minimicen la probabilidad de ocurrencia de ilícitos tan graves como los acreditados por el tribunal”.

Sofofa recordó que el 2016 el entonces presidente del gremio solicitó a la Comisión de Relaciones Internas y Ética que analizara los antecedentes conocidos por la opinión pública en relación a Corpesca S.A, y que la comisión se reunió con al compañía para indagar si cumplía con suficientes estándares de prevención, supervisión y controles internos.

Según Sofofa en ese minuto la Comisión, tras analizar la información entregada por la empresa, determinó que “la empresa no contaba con un buen funcionamiento de los procedimientos y resguardos suficientes de control interno, razón por la cual la se le solicitó que adoptara oportunamente medidas para mejorar sus dispositivos de control, rendición de cuentas, supervisión y compliance”.

En esta línea, conocida la sentencia Sofofa afirmó que la Comisión citará “nuevamente a Corpesca para contrastar la información entregada por la empresa con los hechos acreditados por el veredicto del tribunal, y para verificar no sólo que mantenga vigentes las recomendaciones formuladas, sino también su fortalecimiento según la evolución de los estándares de buenas prácticas empresariales y regulatorias en Chile y el mundo”.

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