TDLC aplica multa de US$ 9 millones a navieras que integraron cartel de transporte de vehículos hacia Chile

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Las empresas acusadas fueron las chilenas Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV), que se acogió a delación compensada, y Compañía Marítima de Chile (CMC, ex Compañía Chilena de Navegación Interoceánica, CCNI); la coreana Eukor Car Carriers Inc. (Eukor); y las japonesas Kawasaki Kisen Kaisha (K-Line), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK).


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente el requerimiento por colusión presentado en enero de 2015 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra seis empresas navieras por haber ejecutado un acuerdo que evitaba la competencia en los procesos de contratación del servicio de transporte de vehículos traídos a Chile desde Europa, América y Asia.

Las empresas acusadas fueron las chilenas Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV) y Compañía Marítima de Chile (CMC, ex Compañía Chilena de Navegación Interoceánica, CCNI); la coreana Eukor Car Carriers Inc. (Eukor); y las japonesas Kawasaki Kisen Kaisha (K-Line), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK).

El TDLC eximió del pago de multa a la Compañía Sudamericana de Vapores, que reveló la existencia del acuerdo mediante el procedimiento de delación compensada. A este mecanismo, también se acogió, como segundo delator, la japonesa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha, por lo cual el Tribunal le aplicó una sanción reducida, de US$ 6,6 millones.

También fue sancionada MOL, con US$ 2,5 millones, mientras que CMC, Eukor y K-Line no fueron condenadas, debido a que el TDLC acogió la excepción de prescripción interpuesta por estas compañías respecto de las rutas con origen en puertos de Asia.

"El TDLC estableció que durante años operó un cartel que evitó la competencia en el servicio de transporte de vehículos hacia Chile, como lo acusamos en su momento. Actualmente nos encontramos analizando el detalle de la sentencia y reafirmamos nuestro compromiso con la persecución de los carteles que, sin duda, son el peor atentado contra la libre competencia y afectan a los consumidores de nuestro país", dijo el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco.

Tras la sentencia dictada por el TDLC, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.

Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV) explica su situación

A través de un comunicado la CSAV explicó que "cuando en septiembre de 2012 la Compañía recibió requerimientos de información de parte de EE.UU. y Canadá, en relación con posibles acuerdos entre navieras en el transporte de vehículos entre el 2000 y septiembre de 2012, la empresa procedió a prestar la máxima colaboración con las investigaciones en desarrollo en las diferentes jurisdicciones donde operaban sus servicios. Asimismo, denunció el caso ante la FNE, acogiéndose al mecanismo de la delación compensada".

En esa línea, CSAV precisó que "rechaza tajantemente aquellas prácticas que atenten contra la legalidad vigente en cualquiera de las jurisdicciones en las que desarrolla sus negocios y cuenta con protocolos estrictos para velar por su cumplimiento".

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