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Tribunal Ambiental falla a favor de Salmonera Cooke en larga disputa con la superintendencia de Medio Ambiente

El Tercer Tribunal de Valdivia acogió dos reclamos de Cooke contra resoluciones de la Superintendencia de Medio Ambiente que mantuvo paralizados durante cuatro años dos centros de engorda de la empresa en Aysén. “No es procedente que se perpetúe una medida excepcional", dicen los fallos.

CHILE - SALMON - SALMONES - INDUSTRIA SALMONERA - PLANTA SALMONERA

Portazo a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El Tercer Tribunal de Valdivia acogió dos recursos de reclamación que la salmonera canadiense Cooke Aquaculture presentó contra el organismo, por medidas provisionales que paralizaron la operación de dos centros de engorda de la empresa.

La compañía pedía revertir medidas que tomó la SMA en 2021 contra los Centros de Engorda de Salmónidos (CES) Hillines 2 y Huillines 3, en la región de Aysén, las que fueron renovadas constantemente, hasta la fecha, paralizando así la actividad de la empresa en esas instalaciones durante cuatro años.

Aquello fue especialmente reprochado por el Tercer Tribunal Ambiental, que dio la razón a la empresa por dos votos a uno: a favor de Cooke votaron Cristián López Montecinos y Juan Ignacio Correa, mientras el voto disidente fue de Javier Millar.

El voto de mayoría dice: “Si bien la normativa habilita a la SMA a decretar medidas provisionales sucesivas o renovadas, el ejercicio reiterado de dicha facultad no puede desnaturalizar su carácter cautelar y temporal”.

Y agrega: “No es procedente que, con idéntica argumentación inicial, se perpetúe una medida excepcional, forzando su duración más allá de lo que permite el diseño legal cautelar”.

Además, el fallo agregó que “se debe tener presente que la medida provisional decretada reiteradamente por la SMA es particularmente gravosa para el titular. En efecto, la medida provisional procedimental decretada por la SMA no se limitó a paralizar la siembra de la eventual sobreproducción del CES Huillines 2 sino que de toda la producción del CES Huillines 2″, dice en uno de los dictámenes.

La reclamación de Cooke fue presentada el 8 de abril de 2025, contra una resolución de la SMA que data del 31 de marzo de este mismo año, que se origina en el procedimiento administrativo sancionador del 2021. La sanción se originó en actividades de fiscalización de la SMA que inició en 2018.

El fallo indica directamente que la SMA “no aportó prueba técnica concreta ni actualizada que permitiera acreditar los efectos ambientales específicos que dicha sobreproducción podría generar, limitándose a una inferencia general respecto del riesgo que implicaría superar los límites de producción autorizados”.

La empresa y la SMA

El gerente general de Cooke Chile, Andrés Parodi, valoró “que la justicia haya reconocido la legalidad de nuestras operaciones y el apego permanente de Cooke Chile a la normativa vigente. Este fallo no solo reivindica nuestra posición, sino que evidencia el actuar arbitrario y técnicamente infundado de la SMA”.

Parodi agregó que “durante años se nos impidió operar dos de nuestros centros plenamente autorizados, con un historial ambiental intachable, basándose en argumentos sin respaldo científico (...) La decisión judicial otorga certeza jurídica a la actividad acuícola y refuerza la confianza en el marco institucional que regula a la industria. Esperamos que este fallo marque un precedente y ponga fin al uso injustificado de medidas provisionales sin base técnica ni jurídica”.

La compañía fue defendida en el caso por el estudio Barros & Errázuriz. El abogado Martín Gutiérrez, del bufete, señaló “hoy día no hay ningún obstáculo jurídico a que operen, pero lo que pasa es que la autoridad sectorial les fija a estas concesiones ventanas de tiempo en las que pueden producir (...) y en este caso la ventana de tiempo que se fijó termina en diciembre del 26 y ocurre que los salmones tienen un ciclo de desarrollo de aproximadamente 18 meses”.

Agregó que “la operación es viable jurídicamente, pero no económicamente. Eso es lo que generó la paralización de la SMA, que al final hizo inviable económicamente la cosecha”.

La SMA, en tanto, manifestó su sorpresa por los dictámenes. “En relación a los fallos, sorprenden las dos sentencias del Tercer Tribunal Ambiental, considerando que las medidas habían sido previamente autorizadas por el mismo tribunal, confirmando el peligro de la realización de este tipo de actividades sin autorización ambiental (elusión al SEIA) en concordancia con la Ley N°19.300, las que además se realizan al interior de un Parque Nacional, y que el Tribunal anteriormente había rechazado todas las reclamaciones de la empresa en contra de otras resoluciones que dictaron idénticas medidas provisionales".

El organismo estatal indicó que se encuentra analizando el fallo y sus próximos pasos a seguir.

Los informes a favor de Cooke

Durante el caso se encargaron informes claves: uno a la Universidad Austral de Chile y los Informes Ambientales (Infa) del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). La compañía se defendió con estos informes, los que apuntaron que el CES operó dentro de los estándares ambientales exigidos.

El tribunal consideró especialmente los reportes del Sernapesca y señaló que “no constituyen meros reportes administrativos, sino que corresponden a instrumentos técnicos de monitoreo ambiental basados en parámetros validados científica y operacionalmente, cuya finalidad es determinar con objetividad el estado ambiental del sitio de cultivo”.

El Tribunal tuvo en cuenta los numerosos antecedentes que demuestran que los centros han mantenido condiciones ambientales adecuadas, incluyendo un informe pericial de un experto nombrado por la misma SMA y diversos informes externos encargados por Cooke, que demuestran que los centros cumplen con los estándares de oxigenación y densidad de cultivo establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, indicó la empresa en un comunicado.

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