Tribunal Constitucional acoge requerimiento de Claro en disputa con Wom por compra de espectro a Entel

En su sentencia, el Tribunal Constitucional concluyó que acceder a la entrega de los antecedentes solicitados por Wom, no se enmarca dentro de los límites que consigna la Ley de Transparencia. El caso surge luego que Claro presentara un requerimiento de inaplicabilidad constitucional en contra de tres artículos de la Ley de Transparencia debido a que Wom pidiera copia de una serie de documentos a Subtel por una transacción de espectro.


El Tribunal Constitucional (TC) acogió el requerimiento de inaplicabilidad constitucional que presentó Claro Chile en contra de tres artículos de la Ley N° 20.285 por una petición de información que efectuó WOM a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

El 24 de mayo de 2021, Wom solicitó a la Subtel “todos los antecedentes y presentaciones relativos a la solicitud de autorización previa para la transferencia de concesión de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda 3.400-3.700 MHz (Banda 3.5), presentada conjuntamente por Entel Telefonía Local S.A. (Entel) y Claro Chile S.A”.

Subtel denegó la petición invocando la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, tras haberse producido oposición de las empresas Entel y Claro, fundadas en que el acceso a la información produciría una afectación grave a sus derechos comerciales o económicos.

Frente al rechazo, Wom presentó un amparo y el el Consejo para la Transparencia, el 2 de noviembre de 2021, acogió la petición de la filial del Fondo Novator, y ordenó a la Subtel la entrega de la información requerida. Sin embargo, Claro Chile S.A. interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, en la gestión judicial que se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, aduciendo que se trata de información reservada, al amparo del artículo 21, N° 2 de la Ley de Transparencia, y por constituir además una materia cuya divulgación afecta derechos de carácter comercial o económico de terceros.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional concluyó que acceder a la entrega de los antecedentes solicitados por Wom, no se enmarca dentro de los límites que consigna la Ley de Transparencia.

“Sin lugar a dudas esta vulneración es decisiva en el caso concreto y es resultado de la aplicación de los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita y además es el núcleo de las restantes vulneraciones constitucionales que plantea la requirente, de modo que esta transgresión es lo suficientemente sólida y clara para sustentar una decisión estimatoria del presente requerimiento de inaplicabilidad, tal como se declarará”, agregó el fallo.

“Si bien tanto la jurisprudencia de esta magistratura como la doctrina han relacionado esta protección del numeral 4 del artículo 19 constitucional, con un atributo propio del individuo, expresado en la decisión de mantener ciertos aspectos de su vida al margen del conocimiento de terceros, lo cierto es que aun cuando en la especie puede resultar discutible una vulneración de este tipo tratándose de una empresa, sí existe un sustrato de aquella legítima expectativa de privacidad -expresada en la confidencialidad de la comunicación entre las empresas parte del acuerdo y el contenido de la misma- que se ha visto afectada por la decisión de dar a conocer los antecedentes y términos de dicho acuerdo”, agregó.

En su sentencia el Tribunal Constitucional reactivó el proceso judicial pendiente en la Corte de Apelaciones de Santiago, dejando en manos del tribunal de alzada la resolución del juicio.

Por medio de una declaración vía escrita, Catalina Achermann, vicepresidenta de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad de WOM explicó: “Estamos analizando el fallo del Tribunal Constitucional, que por cierto, creemos respalda un proceso que perjudica a los clientes, al validar una negociación cerrada y poco transparente respecto de un recurso público y escaso, a diferencia de lo que vimos con el concurso público 5G, en el que se logró una recaudación histórica y que se realizó de forma abierta, transparente y competitiva. En ese sentido, la ciudadanía merece entender y acceder a cómo se transa este recurso, por lo que como compañía seguiremos promoviendo negocios más transparentes y abiertos en beneficio de los clientes. Esperamos que la Corte de Apelaciones falle en este sentido en favor de la transparencia”.

Petición de transparencia

Según expuso Claro Chile en su presentación, acceder a la petición de Wom significaría contravenir “los límites del artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución que, como se desprende de su historia fidedigna, fija un límite preciso a la publicidad que está constituido por actos y resoluciones de los órganos del Estado, fundamentos de estos o documentos que consten en un procedimiento, y no es pública la información por el solo hecho de obrar en poder de la administración”.

A su parecer, “los documentos que se ordenan entregar son privados, y su divulgación infringe la privacidad de la requirente, que pierde todo control sobre información propia y, además, de carácter estratégica, que el CPLT ha ordenado entregar a su directa competidora en la industria de las telecomunicaciones”.

“Entregar antecedentes de naturaleza absolutamente privada a su competidor devendría en frustrar todo el esfuerzo e inversión de años destinados por Claro para diferenciarse y emprender proyectos, y constituiría un obstáculo insalvable a la actividad económica de Claro”, consignó el fallo.

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