Vuelco en negociación colectiva de Transbank: DT define que los trabajadores sí tienen derecho a huelga, pese a que el gobierno la definió como empresa esencial

Transbank

Esto, para la negociación que está vigente. La Dirección del Trabajo señaló que la publicación que hizo el gobierno en el Diario Oficial, donde se definió a Transbank como empresa esencial, se realizó con posterioridad a que los trabajadores votaron la huelga. De esta manera, seguirá la negociación reglada bajo la mediación de la DT.


Por primera vez en su historia, este lunes el único sindicato que tiene Transbank decidió votar aprobando la huelga y rechazando la oferta de la empresa, iniciando así la etapa de negociación reglada bajo la mediación de la Dirección del Trabajo (DT).

Sin embargo, este miércoles el Ministerio de Economía publicó en el Diario Oficial una norma general donde señala cuáles son las empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, entre las que precisamente se encuentra Transbank, ya que se definió que la empresa presta servicios esenciales para la población.

Pero este jueves la definición del gobierno sufrió un vuelco: la DT decidió que en esta negociación colectiva los trabajadores de Transbank sí tendrán derecho a huelga.

En un oficio, la DT señaló que “no es posible acceder a la solicitud de la Comisión Negociadora de la empresa Transbank S.A.”, que pedía someterse a arbitraje obligatorio dada la calificación como empresa esencial.

“Lo anterior por cuanto la mencionada negociación colectiva entre las partes, actualmente en desarrollo, se dio inicio con fecha de 02.07.2021 mediante la presentación a la referida empresa por parte del aludido sindicato del proyecto de contrato colectivo”, señaló.

Así las cosas, el documento continúa diciendo que “luego, con fecha 30.08.2021, la mencionada entidad sindical votó la huelga, oportunidad en donde esta resultó aprobada por cumplir con el quórum legalmente exigido. Dada la declaración de huelga en cuestión, en esa misma jornada el señalado sindicato solicitó a la presente Dirección Regional la mediación obligatoria dispuesta en el artículo 351 del código laboral, la cual se desarrollará dentro de los plazos legales”.

Es por esto que la DT afirma que “es posible constatar que tanto el inicio de la negociación colectiva reglada entre Transbank S.A. y su sindicato de empresa, como incluso la misma declaración de huelga por parte del Sindicato de Empresa Transbank S.A., se verificaron con anterioridad a la Resolución Exenta Nº6 en cuestión, la cual rige in actum, vale decir, desde el día de su publicación en el Diario Oficial”.

Y la DT concluye: “Así entonces, los efectos de dicho pronunciamiento no son aplicables a procedimientos de negociación colectiva reglados iniciados con anterioridad a dicha publicación, como efectivamente ocurre en el presente caso”.

En la votación a huelga que se conoció el lunes, participó el 96% del sindicato de Transbank, y de ellos, el 96% votó a favor de la huelga. El sindicato tienen más de un 70% de afiliación.

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