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SVS: multa cursada se basa en conjunto de operaciones

Consultado por las declaraciones del funcionario de su institución, la Superintendencia de Valores aclara que “las palabras de Carlos Alvarado” no son una declaración.

Añade que: “La respuesta que da el funcionario, se da en relación a la operación puntual efectuada con el título SQM-A, los días 23 y 24 de diciembre de 2010. En dicha oportunidad, Pampa Calichera le vendió el día 23 de diciembre a Oro Blanco un total de 2.500.000 de acciones de SQM-A, para luego el día siguiente Oro Blanco vender el mismo número de acciones a Pampa Calichera. En dicha oportunidad se hizo coincidir la liquidación de las operaciones los días 23 de diciembre a través del mecanismo PM (Se paga mañana) y las del 24 de diciembre con el mecanismo PH (Se paga hoy). En tal sentido, la auditora E&Y no permitió el registro de las utilidades contables por parte de Pampa Calichera, a pesar que la administración de Pampa Calichera así lo había dispuesto. Luego, SQM y el grupo Cascada cambiaron a la auditora, contratando a PwC, y se llevó a cabo la operación Linzor, en la que inicialmente sí se registró la utilidad pero después la SVS instruyó su reverso.

Lo que contesta el funcionario de la SVS, es que en vista que E&Y no permitió el registro de las utilidades contables de Pampa Calichera no se generó ningún efecto financiero. Y, al no generarse ningún efecto financiero no se podía afectar a los accionistas minoritarios.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar que en concordancia con la Resolución N° 223, a través de la cual se multó a entre otros a la corredora de bolsa LarrainVial, el funcionario Carlos Alvarado intentó explicar la forma en que se llevaron adelante las operaciones analizadas. Esto es, explicitar que la multa administrativa cursada por esta Superintendencia se basa en un análisis de más de 50 mil fojas de expediente, en el que se analizaron el conjunto de operaciones que permitieron calificarlas como parte de un esquema, y a partir de ello, configurar las correspondientes infracciones y no referirse a una operación puntual como le fue solicitado al funcionario de la SVS. Finalmente, cabe destacar que la multa que se cursó a LarrainVial para las operaciones del título SQM-A se basa en el rol que le cupo a esa corredora en facilitar la realización de operaciones ficticias, en cuanto a ellas afectan gravemente la transparencia e integridad del mercado bursátil”.

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