Pueblos indígenas y acceso a recursos genéticos


Debido al avance exponencial de la ciencia y la tecnología, frecuentemente son presentados en los medios nuevos productos de origen natural, obtenidos a partir de la investigación desarrollada sobre recursos genéticos. El país se encuentra trabajando en expandir el conocimiento científico. El nuevo gobierno anunció que espera aumentar significativamente su financiamiento y la Convención Constitucional propuso garantizar la generación de conocimientos ligado a la libertad de investigación. Sin embargo, han sido los pueblos indígenas quienes han desarrollado conocimientos ancestrales sobre la biodiversidad que nos rodea, pero no se cuenta con una legislación que los proteja convenientemente.

En 1992 el Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoció que cada Estado era soberano para regular las materias relacionadas con los recursos genéticos respetando dos principios: garantizar el acceso y la repartición equitativa de los beneficios que deriven de su utilización. Dado el inminente reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en Chile, se hace necesario un pronunciamiento sobre el uso de los conocimientos tradicionales de ellos por personas no autorizadas o que no pertenecen al pueblo en cuestión. Esto no sólo puede llevar a una pérdida de beneficios, si no que implica extraer esos conocimientos desde un ámbito cultural que es parte del patrimonio inmaterial o intangible de esos pueblos, contraviniendo con el Convenio 169 de la OIT y la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial suscritos por nuestro país hace más de una década.

Hubo dos proyectos de ley sobre la materia, pero no llegaron a convertirse en ley. Sin una regulación no sólo se presentan inconvenientes como el retraso en relación a naciones de nuestra propia región, sino que además se pudiera limitar el acceso a nuestros recursos y a la investigación por no contar con un marco jurídico que permita a las empresas tener certeza en la legalidad de sus accesiones y de que en el futuro no van a enfrentar cuestionamientos al poner en el mercado productos que provengan de recursos genéticos chilenos o cuyos resultados se hayan obtenido desarrollando conocimientos tradicionales existentes.

Las posibilidades de regulación son variadas: a partir del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas se puede sancionar una normativa de rango legal que regule el acceso a los recursos genéticos, o bien nacionalizarlos en la misma Constitución dándoles el carácter de bienes fiscales, y reglamentar su acceso. También se les puede reconocer como bienes comunes de toda la humanidad -como se propuso en enero con la atmósfera- y, por tanto, de acceso libre pero protegidos; ratificar el Protocolo de Nagoya, lo que pareciera necesario para avanzar en materias ambientales; sancionar un sistema de repartición de beneficios con carácter legal o elaborar posibilidades que combinen las anteriores u otras no incluidas en estos ejemplos.

Lo que no puede seguir ocurriendo, es el silencio normativo pues si viene un reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas será necesario contar con una normativa de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales que le dé sustancia a ese reconocimiento.

*Investigadora del Instituto de Investigaciones en Derecho, Universidad Autónoma.

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