
Estos son los montos del Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿Quiénes lo reciben?
El beneficio se facilita para complementar los ingresos y aliviar los gastos relacionados a septiembre.

Queda poco para la llegada de septiembre y uno de los beneficios que se paga en esa fecha es el Aguinaldo de Fiestas Patrias, que se traduce en un aporte que permite aliviar los gastos relacionados a los festejos.
Dicho depósito se facilita tanto a trabajadores del sector público como a pensionados, donde ambos grupos cuentan con montos diferenciados para la entrega. Revisa a continuación los detalles.
Aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público
Durante este año, el Aguinaldo de Fiestas Patrias entrega a trabajadores del sector público un depósito de $88.667, considerando a quienes tengan una remuneración líquida de agosto igual o inferior a $1.025.622.
Por su parte, corresponde un monto de $61.552 para quienes tengan una remuneración líquida mayor a $1.025.622, según se determina en la Ley 21.724.
En contraste, cabe recordar que la entrega del aguinaldo no es obligatoria para los trabajadores del sector privado. Sin embargo, dichos empleados pueden recibir el aporte si está contemplado en su contrato o figura como cláusula en un convenio colectivo.

Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados
El Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados se traduce en un monto de $25.280, el que se incrementa en $12.969 por cada persona que se tenga acreditada como carga familiar, al 31 de agosto de 2025.
Así fue comunicado desde el Instituto de Previsión Social, que señala que pueden recibir el aporte las personas que estén en alguna de las siguientes situaciones al 31 de agosto:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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