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Reforma tributaria norma transacciones entre cónyuges y convivientes

<P> Normas entre partes relacionadas incluyen ahora operaciones con parientes cercanos.</P>

El Artículo 17 N 8 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) regula actualmente la tributación de las ganancias generadas en transacciones que realizan dos partes relacionadas. Es lo que se conoce como "normas de relación" del Código Tributario.

La normativa apunta a asegurar el cumplimiento impositivo cuando una persona enajena un bien a una sociedad en la que tiene participación. "Al haber relación es más fácil que se manipulen los precios, para de esta manera generar un menor precio o un mayor costo. En ambas situaciones -menor precio o mayor costo-, la utilidad de una operación se ve disminuida y gracias a ello el impuesto es menor", explica Gonzalo Polanco, director del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile. Otro tributarista pone un ejemplo: una persona vende su casa a su sociedad de inversiones, obtiene recursos frescos y sigue en poder del bien raíz.

El Código Tributario considera esas transacciones como no constitutivas de renta y les aplica un impuesto único de primera categoría, hoy de 20%. Caen en esa categoría la venta de pertenencias mineras, acciones y bienes raíces, entre otras.

El proyecto de reforma tributaria extiende este tipo de regulación a las transacciones "que se lleven a cabo con el cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado". Como el Código Civil prohíbe las transacciones entre cónyuges, tributaristas interpretan que este artículo regulará transacciones con una sociedad. Por ejemplo, cuando una mujer vende una propiedad a una sociedad de su marido. En los otros casos -convivientes o parientes como hijos, padres o hermanos-, la normativa podría involucrar a las personas naturales.

Juan Pablo Cabello, de Cabello Letonja y Cía., dice que "las normas de relación apuntan a evitar que se traspase dinero de una sociedad a otra sin usar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Pero ahora tienen un sentido distinto, ya que al tributarse sobre base devengada y rentas atribuidas, el objetivo es evitar que entre partes relacionadas se generen ingresos no renta".

A juicio de los expertos, los cambios abren una serie de interrogantes sobre la discrecionalidad que tendrá el Servicio de Impuestos Internos (SII) para determinar el vínculo entre dos personas. "¿Quiénes son convivientes para la ley tributaria? Para muchos, los convivientes deben entenderse en el sentido de que son una pareja unida por lazos afectivos y que vive habitualmente en un mismo lugar. Sin embargo, para el diccionario, 'convivir' quiere decir 'vivir en compañía de otros'. En el caso de dos amigos que comparten un departamento, ¿son ellos por ese solo hecho convivientes?, ¿debería aplicarse a ellos normas de relación?", pregunta Polanco.

Coincide Rodrigo Benítez, socio de Tax & Legal BDO, quien agrega otra consideración: "Llama la atención que el proyecto de ley confunde a los miembros del núcleo familiar como uno solo para efecto de las transacciones, pero no les permite realizar una declaración de impuestos en conjunto por familia, lo que existe en muchos países, como España o EE.UU.".

Cónyuges socios

La reforma agregó, en su artículo 14, otra regulación que también involucra cónyuges, convivientes y parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, que hayan sido incluidos como socios o accionistas a una sociedad. El SII podrá impugnarlo cuando, dice el texto, "establezca que dicha incorporación se ha llevado a cabo con el fin de disminuir la renta atribuida que hubiera correspondido al o los socios, comuneros o accionistas de que se trate, de no mediar tales incorporaciones".

Para Benítez, la nueva norma "es negativa porque parte del supuesto de que la incorporación de familiares solo busca disminuir la base imponible del socio principal; en muchas ocasiones ello no es así, sino que se fundamenta en vínculos de confianza que son claves en la administración de una empresa ". Asegura además, por ejemplo, que la actual regulación impide, salvo excepciones que requieren previa autorización judicial, la incorporación de menores de edad como accionistas.

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