Corte Suprema rechaza demanda de competencia desleal de Bovalpo contra Bolsa Electrónica y la de Santiago

El pasado miércoles 9 de junio, la Cuarta Sala del máximo tribunal del país desestimó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la Bovalpo en contra de la sentencia del 23 de enero de 2018 de la Corte de Apelaciones de esa ciudad.


Pasaron siete años y finalmente el conflicto llegó a su fin. La Corte Suprema rechazó la demanda de competencia desleal que presentó la Bolsa de Corredores de Valparaíso (Bovalpo) en contra de la Bolsa Electrónica y la de Santiago por “conductas desleales y abusivas” que mantendrían desde hace 22 años, relativas a infracciones a la normativa sobre operaciones interbolsas.

El pasado miércoles 9 de junio, la Cuarta Sala del máximo tribunal del país desestimó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la Bovalpo en contra de la sentencia del 23 de enero de 2018 de la Corte de Apelaciones de esa ciudad. En medio de la batalla legal, Bovalpo -presidida por Carlos Marín- quebró y puso fin a 126 años de historia. El 5 de octubre de 2018, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió una resolución en la que revocó el permiso de operación de la plaza bursátil y posteriormente los bienes de la compañía terminaron siendo rematados.

La sentencia de la Corte Suprema calificó de “coherente” la defensa desplegada por la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) y la Bolsa Electrónica (BEC), representadas por los abogados José Miguel Huerta (Claro y Cía.) y Marcelo Giovanazzi (Alcaíno Abogados), respectivamente. En particular, porque Bovalpo cuestionó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso no declarara la obligatoriedad de las operaciones.

A su parecer, es “coherente con el ordenamiento jurídico vigente, puesto que la vinculación aún no se acuerda y no ha sido impuesta por la ley, por un órgano jurisdiccional o administrativo, por lo que no se les puede imponer aquello que el legislador tolera y que entrega a la voluntad de las bolsas involucradas”.

“El carácter voluntario y aún no vinculante de las operaciones que se analizan es coherente con el contenido de la Resolución Nº556, de 4 de enero de 2000, de la Comisión Resolutiva, primer dictamen en el que se impuso a las partes el deber de convenir un sistema tendiente a reanudar efectivamente las operaciones interbolsa y que ordenó a la entonces Superintendencia de Valores y Seguros la fiscalización de lo resuelto”, concluyó la sentencia. No obstante, estableció que se trataba de una actividad que sería supervigilada por las bolsas de manera voluntaria, como se desprende de la reunión que las partes sostuvieron durante el año 2002 y que continuó con la dictación de normativa, aunque sujeta a la aceptación previa de las bolsas involucradas.

En su sentencia, la Corte Suprema recordó que la finalidad del recurso de casación en el fondo es de conocer y decidir la vulneración de un determinado precepto legal, advirtiéndose que en este caso las alegaciones de las recurrentes se refieren a que por esta vía se efectúe una declaración que es contraria a las resoluciones que ya había emitido el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, como un órgano encargado de garantizar la competitividad del mercado accionario. En esa línea, este último recomendó “establecer un sistema de interconexión obligatoria, con calce vinculante y automático entre las distintas bolsas de valores del país”.

Al ser consultado por La Tercera, Fernando Cañas, presidente de la Bolsa Electrónica, declinó efectuar comentarios sobre este artículo. Quien sí tuvo palabras por el fallo fue la Bolsa de Comercio de Santiago, que sostuvo: “Esta sentencia de la Corte Suprema confirma lo que la Bolsa de Santiago afirmó desde el comienzo de este juicio, en 2014, en el sentido de que siempre su actuar, en relación con la interconexión que demandaba la Bolsa de Valparaíso, se ajustó a la ley y a la regulación aplicable de la CMF (antes SVS). Todas las instancias confirmaron, por unanimidad, que carecía de total mérito y fundamentos la demanda de la Bolsa de Valparaíso”.

En marzo de 2016, cuando el TDLC emitió su resolución de recomendación normativa favorable a la interconexión, el directivo valoró la propuesta. En su resolución el tribunal concluyó que la regulación actual no permite que en las tres bolsas de valores transen valores de manera simultánea, combinando oferta y demanda en el mercado nacional. En los hechos se ha generado una excesiva fragmentación del mercado, la que, a juicio del TDLC, ha permitido que “el mercado de valores chileno se encuentre prácticamente monopolizado, en el sentido de que más del 99% de las transacciones se producen en una de las tres bolsas”.

Lo anterior, a juicio del TDLC, “podría mejorar la competencia entre bolsas, lo que redundaría en mejores precios para los oferentes y demandantes de valores”.

Interconexión obligatoria

¿Qué ganan los agentes de mercados con la interconexión? Según un agente de mercado que solicitó la reserva de su nombre, una vez que se ponga en marcha la unión entre ambas plazas bursátiles habrá más competencia y finalmente los operadores podrán acceder a mejores precios para sus transacciones.

El pasado 2 de marzo el Congreso despachó el proyecto que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados después se más de cinco años de tramitación. La iniciativa no sólo busca sancionar conductas abusivas, sino que también plantea la interconexión bursátil en un plazo de 10 meses, contados desde la publicación de la ley.

Según la normativa, en un plazo de tres meses desde la publicación de la ley las bolsas deberán enviar a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) una nueva reglamentación que será evaluada por el regulador. Luego de 120 días corridos la autoridad deberá pronunciarse si aprueba o rechaza la propuesta.

“La comisión, al momento de evaluar la aprobación de las normas de las bolsas que establezcan las estructuras tarifarias de interconexión, u otras condiciones aplicables a sus participantes o a terceras bolsas, deberá propender siempre a la búsqueda de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente”, consignó la Ley Nº 21.314.

Según el mismo cuerpo legal, la CMF podrá requerir del informe técnico de la Fiscalía Nacional Económica, la que deberá remitir dicho informe a más tardar dentro del plazo de 90 días.

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