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Corte Suprema permite a NotCo seguir usando marca NotMilk, pero le ordena no hacer referencias a la leche

La decisión se da en el marco de la demanda presentada por la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval) contra la empresa.

Corte Suprema permite a NotCo seguir usando marca NotMilk, pero le ordena no usar referencias a la leche. Andres Perez

La Corte Suprema acogió en parte el recurso presentado por la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval), en el marco de la demanda por competencia desleal del gremio en contra de la empresa The Not Company (NotCo), por el uso de la marca NotMilk.

El máximo tribunal del país estableció que la empresa podrá seguir utilizando la marca NotMilk, pero deberá retirar la mención a la leche en sus productos.

En específico la sentencia ordena “el cese y la prohibición del uso (sea en el envase del producto denominado con la marca comercial NotMilk, como en material publicitario de dicho producto) de la palabra leche o de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera”.

El fallo también consignó que “se declara que la demandada (NotCo) ha incurrido en actos de competencia desleal en la hipótesis del artículo 4° letra b) de la Ley N.º 20.169″.

La sentencia ordena a NotCo a costear una publicación de un extracto del fallo en “en la edición en papel y digital del diario Austral de Valdivia dentro de los 15 días de ejecutoriada la sentencia” y derivar los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

Según el gremio lechero de Los Ríos “toda la campaña publicitaria de NotCo falta a la honestidad que exige la competencia leal, ya que se estructura sobre la base de primero, establecer una conexión, mediante confusión o engaño con la leche, afirmando incluso que su producto Not Milk es leche (sin serlo); y, acto seguido denostar sin información objetiva y demostrable a la leche”.

Aproval contó con la asesoría legal del abogado José Clemente Coz. Mientras que NotCo en un comienzo era representado por el estudio AZ y posteriormente pasó a ser asesorado por Carey.

El fallo concluyó que “quedó acreditado que The Not Company ha difundido hechos o aseveraciones incorrectas e inexactas al designar su elaboración con la palabra milk (que significa “leche” en inglés) siendo este el elemento que más destaca en el envase tetra pack, por tamaño, posición y color, junto a la imagen de una vaca en la parte inferior”.

También consignó que “el uso de la expresión not, al lado del vocablo milk, y la tarjadura del dibujo del vacuno no logran desvirtuar el mensaje recibido por los consumidores, más aún si consideramos la utilización de frases publicitarias en redes sociales y otros medios de comunicación –es leche pero not, Es como la leche, sabe como leche y se cocina como la leche, pero NOT, porque está hecha 100% de plantas, Le sacamos la vaca a la leche, entre otrasque buscan provocar una asociación entre la leche de vaca y el brebaje comercializado por la demandada, lo que se ve reforzado con el hecho acreditado de que la mercancía de The NotCo se comercializan en numerosos comercios de gran superficie en los mismos pasillos y góndolas que la leche".

Disputa

El gremio sostiene que NotCo comercializa y publicita su producto Not Milk ambiguamente asociándolo a la leche; se cuelga de los rasgos y beneficios de la leche que los consumidores valoran o por el cual la adquieren; y, luego, sin información objetiva y demostrable, denosta a la leche.

A finales de 2020, surge la disputa entre NotCo y la Asociación de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval) surgió en Chile a finales de 2020, centrada en el producto NotMilk.

Aproval demandó a NotCo por “competencia desleal”, argumentando que NotMilk confundía al consumidor y desprestigiaba la leche tradicional de origen animal a través de su publicidad, que incluía una vaca tachada.

En mayo de 2023 el 1° Juzgado de Letras de Valdivia condenó a NotCo por competencia desleal, prohibiendo el uso de la marca Not Milk y ordenando el cese de productos bajo ese nombre.

Posteriormente, en 2024 la Corte de Apelaciones de Valdivia revoca la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda de competencia desleal de Aproval al considerar que los hechos alegados no constituían tal delito

Reacciones

Jaime Heinrich Commentz, presidente Aproval explicó que “esta sentencia viene a ratificar la posición permanente que sostuvimos respecto de que estábamos frente a un acto evidente de competencia desleal que nos afectaba como productores de leche y -por lo tanto- debía ser corregido”.

“Luego de más de cinco años, la justicia nos ha dado la razón, lo que asumimos como un reconocimiento a la convicción de defender técnicamente una actividad como la producción de leche que nos enorgullece, añadió.

“De hecho, se ordena a Not Co el cese y la prohibición del uso (sea en el envase del producto denominado con la marca comercial NOT MILK, como en material publicitario de dicho producto) de la palabra “leche” o de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera”.

Además, “esta sentencia sienta un precedente importante para cualquier actor del mercado que pretenda seguir los pasos de Not Co, a actuar con más prudencia y no creer que en nombre de supuestas innovaciones se puede hacer o decir cualquier cosa en contra de otros actores del mercado.

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