"Duco no podía apelar al TAS"

Duco

Antidopaje dice que Lausana se declarará sin jurisdicción con la atleta: increíblemente no figura con Nivel Internacional en IAAF.



Hace dos semanas, Natalia Duco anunció en redes sociales su decisión apelar ante el TAS su sanción de tres años por dopaje (dio positivo por GHRP-6, un liberador de hormona del crecimiento). Lo hizo, según dijo, para demostrar que no hizo trampa. Pero, según la Comisión Nacional de Control de Dopaje (CNCD), lo ha hecho para nada. "No podía apelar al TAS", sostiene Luis Alberto Santacruz, miembro del organismo chileno. Y añade que, por tanto, el castigo será definitivo.

La Comisión apoya su tesis en que el TAS, en sus Reglas de Procedimiento, establece quiénes y cómo pueden solicitar una apelación. Son específicamente los artículos R47º, R55º y R58º los que lo determinan. Una de las condiciones fundamentales para hacerse cargo de esta apelación es que el deportista posea el Nivel Internacional. Pero Natalia Duco, sorpresivamente, no tiene ese estatus. O no lo tenía en el momento en el que fue sometida al control antidopaje que arrojó positivo (18 de abril de 2018).

La CNCD consultó a la IAAF si la deportista contaba con la categoría internacional. Y la respuesta fue categórica: no pertenecía. "Ella no participó en una competencia internacional a cargo de la IAAF, ni era parte del Grupo de Control Fuera de Competición. Esa información ya fue corroborada por la Federación Internacional, asi que no puede ir al TAS", asegura Luis Alberto Santa Cruz, representante del COCh en la CNCD.

En Chile, la Ley establece que esta categoría internacional la entrega la federación internacional de cada disciplina y, en el atletismo, el reglamento es específico para determinar a quién se considera de Nivel Internacional: "Atleta incluido en el Grupo Registrado de Control establecido a nivel internacional por la IAAF, o que participa en una competición internacional según el Artículo 35.9". Duco, no cumplía con ninguna de las dos al momento de su control.

¿Y su presencia en los Odesur? Fue posterior a la toma de la muestra, afirma Santacruz, y además no es evento IAAF como tal. ¿Y su participación en la Diamond League de Marruecos, que sí es un evento IAAF? Ya estaba suspendida y no pudo participar.

No sería la primera vez que un deportista chileno apele al TAS, pero finalmente echen abajo su reclamación por que el tribunal se declara incompetente por esta razón. El 4 de diciembre pasado, el TAS se declaró sin jurisdicción ante la apelación del maratonista Daniel Estrada (que representó a Chile en Río 2016), cargándole incluso las costas del juicio al viñamarino. Estrada fue sancionado dos años por adulterar sus muestras (la del frasco A no coincidía con la del B).

Este diario preguntó sobre el particular a los abogados de Duco que encabezan su defensa, pero no hubo respuesta.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.