Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto al Senado, los diputados y el bicameralismo asimétrico?

Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene es entender el texto constitucional de la Convención para tomar una decisión informada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta cuarta entrega del "Explicador Constitucional" exponemos lo que significa la norma que cambia el diseño político del Poder Legislativo, elimina el Senado y crea una nueva manera de tramitar las leyes.


¿Qué se propone?

La propuesta de nueva Constitución propone que el Poder Legislativo esté integrado por dos cámaras asimétricas, es decir, que no tendrán las mismas funciones en la tramitación de las leyes.

Ese sistema, que los convencionales llaman “bicameralismo asimétrico”, concentra el poder en los diputados, ya que en ellos recaerá el grueso de las funciones legislativas.

Esa cámara -que hoy se llama Cámara de Diputadas y Diputados- fue denominada como Congreso de Diputadas y Diputados. Su regulación se puede encontrar en el artículo 252 del texto de la Convención.

1. El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.

2. El Congreso está integrado por un número no inferior a ciento cincuenta y cinco integrantes electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo al criterio de proporcionalidad.

3. Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se define en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país. Se deben adicionar al número total de integrantes del Congreso. La ley regulará los requisitos, los procedimientos y la distribución de los escaños reservados.

Artículo 252 de la propuesta

Los convencionales además crearon una segunda cámara legislativa, que reemplazará al Senado, y que se llama Cámara de las Regiones. Esta instancia estará integrada por representantes regionales. Su rol será secundario y solo participa de la tramitación de las leyes de acuerdo regional. Así se llamarían las leyes que deben ser tramitadas por el Congreso de Diputadas y Diputados y también por la Cámara de las Regiones.

La Cámara de las Regiones quedó regulada en el artículo 254.

1. La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.

2. Sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.

3. La ley determinará el número de representantes regionales que se elegirán por región, el que deberá ser el mismo para cada región y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Asimismo, la ley regulará la integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones.

4. La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que, en todo caso, deberán incluir la obligación de rendir cuenta periódicamente ante la asamblea regional que representa. También podrán ser especialmente convocadas y convocados al efecto.

5. La Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni la institucionalidad que de él dependan.

Artículo 254 de la propuesta

Ambas cámaras tendrán escaños reservados para pueblos indígenas.

¿Qué existe actualmente?

El Poder Legislativo, cuya expresión actual es el Congreso Nacional, tiene un diseño bicameral simétrico, es decir, posee dos cámaras legislativas que son espejo y cumplen las mismas funciones en la tramitación de las leyes.

Ese modelo bicameral está integrado por la Cámara de Diputadas y Diputados y por el Senado. Ambas cámaras son espejo, ya que para que el Congreso pueda despachar una ley dicho proyecto debe ser aprobado por ambas cámaras. Es decir, tanto los diputados como los senadores participan de la misma manera y con el mismo procedimiento en la aprobación de una ley.

Sin embargo, ambas tienen atribuciones exclusivas que no comparten. La Cámara tiene como facultad el fiscalizar los actos del Gobierno y ejercer control sobre autoridades públicas. El Senado, en tanto, tiene un cariz más político, pues conocer de las acusaciones constitucionales que vienen de la Cámara de Diputados, conoce de las contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, presta o niega su consentimiento a los actos del Presidente de la República según la Constitución y las leyes, entre otros.

¿Qué significa el cambio propuesto?

Lo que propone la Convención implica eliminar el Senado y ponerle fin a sus 200 años de historia. Esto, debido a que la actual Cámara Alta será reemplazada por la Cámara de las Regiones en caso de que gane el Apruebo.

Esto no solo es un cambio de nombre -del Senado a la Cámara de las Regiones y de senadores a representantes regionales-, sino que implica una reforma importante en la manera en que se concibe el actual Poder Legislativo.

¿Qué dudas quedan pendientes?

La gran interrogante que queda pendiente por resolver es la ley que le dará forma al sistema político. Esta ley es la que deberá regular el sistema electoral por el cual se escogerán a los futuros parlamentarios.

Esa misma ley es la que definirá la cantidad de integrantes que tendrá el Congreso de Diputados y Diputadas y la Cámara de las Regiones. La propuesta de Constitución solo dice que los diputados serán al menos 155 y que los representantes regionales serán al menos tres por región y cada región deberá tener siempre la misma cantidad de representantes. El órgano redactor no se metió en estos detalles ya que los convencionales optaron por dejar todo esto en manos dela ley. Por lo tanto el actual Congreso, en caso de que gane el Apruebo, deberá tramitar esta ley que definirá las reglas electorales para escoger al próximo Poder Legislativo.

Esta misma ley también deberá definir cuántos escaños reservados serán por cámara y cómo deberán elegirse.


Los cuatro puntos clave

  1. La propuesta de nueva Constitución cambia el modelo de Poder Legislativo reemplazando el actual sistema bicameral a un diseño en que existirán dos cámaras, pero con distintas funciones legislativas. Ambas instancias tendrán escaños reservados indígenas.
  2. El poder estará concentrado en las diputadas y diputados, ya que esta cámara participará de la tramitación de todas las leyes.
  3. La Convención eliminó al Senado y lo reemplazó por una Cámara de las Regiones. Esta instancia solo participará de la tramitación de algunas leyes, aquellas llamadas “de acuerdo regional”.
  4. Todo el detalle sobre cómo serán las reglas electorales, la forma para escoger a los parlamentarios, la cantidad de diputados que integrarán el Congreso, la cantidad de representantes regionales que integrarán la Cámara y la cantidad de escaños reservados será definida por una ley que debería tramitar el actual Poder Legislativo.

Vea aquí las entregas anteriores del Explicador Constitucional:


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