Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso revoca beneficio a Hugo Bustamante por inasistencias injustificadas al control de firmas en 2018

Comisión también consideró que "no ha podido desvirtuar los supuestos de la prisión preventiva en que se encuentra". El formalizado por el crimen de Ámbar Cornejo, accedió al beneficio cuando llevaba 11 años de presidio tras haber dado muerte a su pareja y al hijo de ella, de nueve años.


La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso revocó el beneficio otorgado el 29 de abril de 2016 a Hugo Humberto Bustamante Pérez, el llamado “asesino del tambor” por haber incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual.

Bustamante, formalizado por el crimen de la menor Ámbar Cornejo, fue condenado en 2005, a 15 y 12 años de presidio por dos delitos de homicidio simple por haber dado muerte a su pareja, Verónica Vásquez, y el hijo de ella, Eugenio Honorato, de nueve años de edad, cuyos cadáveres fueron depositados en un tambor y rellenados con agua, cal y yeso, para ser posteriormente enterrados en una propiedad que el sujeto arrendó.

En 2016, en la revisión de cautelares de la comisión que sesionó en la oportunidad, 742 presos obtuvieron el beneficio en la jurisdicción de Valparaíso. Uno de ellos era Bustamante. Más de 1.600 reos abandonaron las cárceles a nivel nacional entonces. Lo ocurrido tras la formalización de Bustamante por la muerte de la niña de 16 años puso bajo la lupa a la ministra de la Corte de Valparaíso, Silvana Donoso, quien presidió la instancia de revisión de beneficios carcelarios a los que accedió Bustamante. La comisión también estuvo compuesta por Paula Ramos, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso; Alonso Arancibia, juez del Tribunal de Juicio Oral en o Penal de Viña del Mar; Loreto León, jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y Eduardo Saldivia, juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso.

En esta oportunidad, la comisión, presidida por el ministro (s) Erik Espinoza e integrada, además, por los magistrados Pilar Labarca Rocco, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar; Nora Bahamondes Acevedo, del Juzgado de Garantía de Valparaíso; Angélica Jiménez Lagos, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; y Williams Vilches Flores, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, tomó la resolución en base a los antecedentes entregados por el Centro de Apoyo para la Integración Social de la ciudad.

Según informó el Poder Judicial, la información proporcionada a la comisión da cuenta de que Bustamante incumplió las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, toda vez que durante el período de control presenta dos inasistencias injustificadas al control de firmas; la primera, la semana del 26 de febrero al 2 de marzo de 2018, y la segunda, correspondiente a la semana del 23 al 29 de abril de 2018.

Asimismo, se consideró que Bustamante ingresó el pasado 07 de agosto den calidad de imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, tras haber sido formalizado en el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por los delitos de femicidio con violación e inhumación ilegal, “circunstancia que le impide presentarse al control de firmas desde esa data por encontrarse sujeto a dicha medida cautelar. Lo anterior da cuenta de la imposibilidad por ende de seguir adelante con su plan de trabajo de libertad condicional, derivada de una situación que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, decretada por el Juzgado en referencia”.

La resolución precisa que la legislación establece que “si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional”.

Para la comisión Bustamante “se ha puesto él mismo, en situación de incumplimiento de las condiciones que establece su plan de intervención individual, de lo cual no ha dado una razón suficiente para justificar su inasistencia, producto de la sumatoria de incumplimientos expresados, correspondientes a los dos controles ya reseñados, así como no ha podido desvirtuar los supuestos de la prisión preventiva en que se encuentra en la causa indicada, por lo cual ésta se ha mantenido incólume, situación esta última desde el 07 de agosto de 2020 en adelante, lo cual impide que dicho condenado pueda cumplir con su programa de libertad condicional establecido por Gendarmería de Chile”.

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