Condenan a excarabineros acusados de golpear a Mario Acuña durante el estallido social

Carabineros de Fuerzas Especiales. Foto referencial.

El caso de Acuña es considerado uno de los más emblemáticos de denominado estallido social de 2019, ya que quedó en estado vegetal tras ser agredido por los exuniformados. La lectura de la sentencia será el próximo 3 de agosto.


En esta jornada, el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo comunicó el veredicto condenatorio para los exfuncionarios de Carabineros Henry Giovanny Cuellar Vega y Víctor Antonio Lastra Marguirot, luego de provocarle graves lesiones a Mario Acuña Martínez en la comuna de Buin, bajo el contexto del estallido social de 2019. Asimismo, se resolvió un veredicto condenatorio para el ex capitán J.R.R.A. por dos delitos de apremios ilegítimos cometidos en el mismo lugar.

El caso de Acuña es considerado uno de los más emblemáticos de denominado estallido social, ya que el afectado quedó en estado vegetal luego de recibir una brutal golpiza por parte de los exuniformados, causa pór la cual se querelló inicialmente el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

El tribunal tuvo por acreditado que, durante la noche del 23 de octubre de 2019, un grupo de funcionarios de Carabineros perpetró diversos hechos ilícitos cuando se desplazaba por la comuna de Buin.

Primero, el ex capitán J.R.R.A. disparó su escopeta antidisturbios, sin motivo o justificación alguna, en contra de las personas que se estaban manifestando en el sector de Bajos de Matte con Los Olmos, sin que existiera algún ataque o agresión a los funcionarios policiales. Los disparos de J.R.R.A. alcanzaron en una pierna a un hombre, dejándole una herida leve, y en la zona abdominal a una mujer, causándole también una herida leve.

Por su parte, Cuellar Vega y Lastra Marguirot interceptaron a Mario Acuña Martínez, quien se escondió en una plazoleta del lugar, diciéndole que se lanzara al suelo para luego proceder a golpearlo.

Producto de las agresiones, la víctima resultó con traumatismos del encéfalo y de los nervios craneales, con traumatismos de nervios y médula espinal y TEC de carácter grave. Además, Acuña quedó con inhabilidad laboral total e incapacidad para el autocuidado.

Por esto, fueron condenados por el delito de provocar lesiones graves gravísimas en contexto de apremios ilegítimos.

La jefa de la Región Metropolitana del INDH, Beatriz Contreras, señaló que “a diferencia de lo resuelto por el tribunal, el INDH durante el juicio sostuvo que estos hechos eran constitutivos del delito de tortura, tanto por su gravedad como por la concurrencia de los demás elementos de este delito, en particular, la finalidad de castigo por estar participando la víctima en una manifestación social”.

La lectura de sentencia se llevará a cabo el próximo 3 de agosto.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.