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Corte confirma multa a inmobiliaria por demolición de inmuebles de zona típica en barrio Yungay de Santiago

La multa equivale a cerca de 3,5 millones de pesos. Los trabajos en el lugar están paralizados y la propiedad se transformó en un sitio eriazo que atemoriza a los vecinos.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Inversiones e Inmobiliaria Santo Domingo SA, a pagar una multa de 50 UTM (cerca de 3,5 millones de pesos) por infringir la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, al ejecutar la demolición de inmuebles emplazados en un sector declarado zona típica, en el barrio Yungay.

Se trata de tres propiedades, en la esquina de García Reyes con Rosas, en un proceso de fusión predial ante la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago, y en diferentes fases de demolición.

Actualmente, los trabajos en el lugar están paralizados y los vecinos reclaman porque se convirtió en un foco de insalubridad e inseguridad por sujetos que irrumpen allí para incurrir en variadas incivilidades.

Los reclamos más recientes apuntan a que el cerco perimetral se desplomó y está obstruyendo la vereda.

En fallo unánime conocido esta semana, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y el ministro Sergio Córdova– ratificó íntegramente la sentencia dictada el 17 de abril de 2023 por el 17° Juzgado Civil de Santiago que condenó a la inmobiliaria por haber iniciado la demolición sin contar con la autorización o permisos de la DOM de Santiago.

La resolución ratificada, dictada por la magistrada Rocío Pérez Gamboa, estableció la responsabilidad de la empresa, al haber intervenido los inmuebles, tras la resolución del Consejo de Monumentos Nacionales que declaró la protección del patrimonio arquitectónico de los barrios Yungay y Brasil.

“Que si bien la demandada no ha discutido ni negado haber realizado actos de demolición con posterioridad a la declaración de zona típica o patrimonial, ello aparece claramente acreditado con la documental rendida, especialmente con la copia de los expedientes administrativos acompañados a folio 59, que contiene las resoluciones de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago N°I-189/2019 de 2 de julio de 2019, N°I-242-2019 de 13 de agosto de 2019, N°I-352/2019 y N°I-352/2019 de 26 de noviembre de 2019, que dan cuenta de haberse constatado la realización de trabajos sin permiso de edificación y también la demolición sin permiso de obras, manteniendo un sitio eriazo, así como también que se dispuso la paralización de las obras de demolición durante los meses de julio y agosto de 2019”, sostiene el fallo de primer grado.

La resolución de base agrega que “lo mismo se constata de los instrumentos acompañados por la demandada a su solicitud de autorización de intervención ante el Consejo de Monumentos Nacionales, pues ellos dan cuenta que inicialmente existía una construcción destinada al comercio, y posteriormente, antes de la autorización del mismo consejo, otras fotografías dan cuenta de la inexistencia de las construcciones; lo que se refrenda además con el informe técnico de demolición fechado en agosto de 2019”.

“Que establecido que las obras de demolición fueron realizadas por parte de la demandada con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo N°13 de declaración de zona típica, sin contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, forzoso resulta concluir que ha incurrido en la conducta infraccional”, añade.

Para concluir se expuso que “a fin de determinar la cuantía de la multa a imponer, esta sentenciadora tendrá en especial consideración el giro de la demandada, que los hechos afectaron dos inmuebles y que el permiso para la demolición y obra nueva fue finalmente otorgado por el Consejo de Monumentos Nacionales, fijándose en la suma de 50 unidades tributarias mensuales”.

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