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Corte confirma sobreseimiento de Cristián Campos y establece que “no es posible determinar la culpabilidad en el ilícito”

En una sentencia unánime el tribunal de alzada capitalino determinó que no está probada la participación del querellado en el delito denunciado por Raffaella di Girolamo debido a que el actor "no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado". La defensa celebró el fallo.

Cristián Campos

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia del 34° Juzgado del Crimen de Santiago en la que resolvió el sobreseimiento definitivo del actor Cristián Campos, quien enfrentó una acusación por abusos deshonestos en contra de la hija de su expareja, la sicóloga Raffaella di Girolamo.

En esa oportunidad, el juzgado determinó que sí existieron los abusos denunciados, pero que habían prescritos debido al tiempo en que ocurrieron.

Sin embargo, en este nuevo dictamen, aunque la Corte de Santiago confirmó el sobreseimiento por prescripción de forma unánime, también consideró que "no es posible jurídicamente determinar la culpabilidad respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado".

Es decir, la sentencia sostiene que pese a que en primera instancia se acreditaron los delitos, “la ley exige que la determinación de responsabilidad penal solo pueda efectuarse en una sentencia definitiva dictada en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, en este caso la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo".

Respecto a la prescripción de los delitos, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Patricio Álvarez y la abogada integrante Paola Herrera- argumentó que “la acción penal se encontraba largamente prescrita, por cuanto el último episodio constitutivo del delito de abuso deshonesto, según se consigna en la querella, habría acaecido el año 1995″.

Se “reestablece la verdad”

Consultado respecto de la resolución del tribunal de alzada de Santiago, el defensor del actor, el abogado Carlos Cortés, destacó la importancia de que la corte indicara que no era posible atribuirle delitos a su representado.

“Lo relevante del fallo es que modifica el fallo de primera instancia que había establecido que Cristián Campos era culpable de la comisión de ciertos hechos bastante graves, de connotación sexual. Eso es modificado por el tribunal de alzada, que establece un principio bien básico: no es posible determinar responsabilidad respecto de mi representado”, manifestó Cortés.

En el mismo sentido, el penalista aseguró que en primera instancia a Campos se le habían vulnerado todos sus derechos, pues se le responsabilizaba de acciones sin que se le hubiese sometido a un proceso justo.

“Hoy se establece una verdad procesal, una verdad histórica, donde se indica que no es posible hacer este juicio de reproche y atribuirle una suerte de autoría o participación. Esa verdad, en orden a demostrar esta total no participación de mi representado, es lo que le genera una tranquilidad y el término de un proceso muy duro”, agregó el defensor.

“Él ahora está disfrutando este fallo que reestablece la verdad. Se ha hecho justicia. A futuro se determinará si se hará o no algo para reparar el daño que se le hizo durante el proceso. El costo laboral fue enorme y esperamos que de acá en adelante el pueda rehacer su vida en tranquilidad y volver a trabajar”, acotó Cortés.

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