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Corte Suprema ordena revisar posible reducción de condena de uno de los homicidas de Daniel Zamudio

Alejandro Angulo, condenado a 15 años por el crimen, recurrió al máximo tribunal después de que no fuera considerado para la Comisión de Reducción de Condena. De ser aprobada su solicitud a esa instancia, el hombre podría acortar su pena, que concluye en marzo del 2027.

FOTO: INES GALAZ/ AGENCIAUNO INES GALAZ

Torre 2A. Ese es el lugar de la cárcel Colina Uno en donde cumple su condena Alejandro Angulo, uno de los cuatro hombres que fueron declarados culpables del homicidio de Daniel Zamudio en 2012. El Ale, o GAK, como es conocido en el penal, está en esa cárcel desde 2023, tras pasar por otros recintos penitenciarios de la zona central del país.

Tras las rejas Angulo lleva 13 años, quedándole aún menos de dos más -hasta marzo de 2027- por cumplir su pena de 15 años de presidio por el asesinato del joven, cuya muerte fue el antecedente para la aprobación de la Ley Zamudio, que busca prevenir y sancionar la discriminación en el país.

Pero pese al tiempo que ha pasado, y que tres de los cuatro condenados se encuentren tras las rejas, el nombre de Angulo nuevamente vuelve a formar parte de procesos judiciales, luego de que recurriera hasta la Corte Suprema para que se le permita acceder a una posibilidad de reducción de la pena.

Homenaje a Daniel Zamudio

“Decisión arbitraria”

En junio pasado, el abogado del condenado, Ricardo Bravo Cornejo, presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo en representación de Angulo, acusando vulneraciones a los derechos fundamentales por parte de Gendarmería.

En su escrito, el abogado representante del condenado apuntaba a que pese a cumplir con los requisitos legales, la institución penitenciaria no propuso a Angulo a la Comisión de Reducción de Condena, instancia que, como su nombre lo dice, podría permitir rebajar la pena de un recluso que cumpla con una serie de condiciones, como haber pasado más de la mitad de su condena, buena conducta, entre otras.

Esas condiciones, a juicio de Bravo, su representado las cumple, lo que le permitiría postular y acceder al beneficio que puede reducir hasta dos meses de pena por cada año que ya ha estado tras las rejas, es decir, un total de 26 meses, cuando le faltan 19 para cumplir su condena.

A juicio de Gendarmería, Angulo no calificaba en aquello dado que la Ley 21.421, promulgada en 2022, elevó y condicionó los delitos por los que una persona puede acceder al beneficio, algo que se aplicaría en el caso del condenado por el crimen de Zamudio y lo que le impedía postular a esa reducción.

FOTO: FRANCISCO LONGA /AGENCIAUNO FRANCISCO LONGA

Sin embargo, Bravo recurrió a la Corte de Santiago argumentando que su cliente estaba cumpliendo una pena desde antes de la promulgación de la ley y que, además, por el delito esa nueva normativa no aplicaba, acusando que Gendarmería solo estaba reinterpretándola, lo que generaba que era una “decisión arbitraria”.

Tras la revisión del requerimiento, el tribunal de alzada capitalino de manera unánime rechazó el recurso del abogado de Angulo, determinando que su alegación “carece de todo fundamento jurídico, por cuanto la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena no se basa en normativa posterior a la comisión de los hechos, sino en disposiciones que se encontraban plenamente vigentes al momento de perpetración del delito".

Concluyendo que el actuar de Gendarmería “se ha ajustado a la legislación vigente, no existiendo vulneración alguna a los derechos fundamentales del amparado ni aplicación retroactiva de disposiciones legales desfavorables, motivo por el cual el presente recurso debe necesariamente ser desestimado”.

El pronunciamiento de la Suprema

Angulo no se quedó conforme y recurrió a la Corte Suprema, solicitando que se revirtiera la resolución.

El máximo tribunal -en un fallo de cuatro votos contra uno- recientemente le dio la razón al condenado por la muerte de Zamudio, determinando que tanto el delito que cometió Angulo como el cumplimento de su condena ocurrieron antes de la nueva normativa, por lo que “es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma”.

La Suprema determinó que la exclusión del recluso de la Comisión de Reducción de Condena “indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado".

A raíz de ese criterio, el máximo tribunal revocó la resolución de la Corte de Santiago, acogiendo el amparo de Angulo y determinando que Gendarmería “deberá examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la Ley 19.856 en su texto vigente al momento de la comisión de los hechos por los que se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado”.

Consultado al respecto, Bravo explicó a La Tercera que la resolución de la Suprema “resulta no solo correcta sino ejemplar en cuanto a la función de control que le corresponde al Poder Judicial respecto de las actuaciones administrativas que inciden directamente en el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (…) Resulta especialmente relevante destacar que la resolución no solo tutela el derecho individual del amparado, sino que sienta un precedente importante en materia de control judicial sobre la administración penitenciaria”.

Respecto a las expectativas sobre el nuevo proceso que inicia Gendarmería, el abogado afirma que “cabe exigir y esperar que se subsanen de manera integral las irregularidades previamente detectadas y que el procedimiento administrativo se ajuste a los estándares constitucionales y legales vigentes. Si Gendarmería cumple cabalmente con lo ordenado por la Corte Suprema y reconoce los meses por buena conducta injustamente excluidos, en el corto plazo, estaríamos con la libertad de Alejandro Angulo, pues la sumatoria de dichos beneficios podría implicar el cumplimiento efectivo de la pena impuesta”.

El otro intento de Angulo

El abril de este año el condenado por el crimen de Zamudio postuló a la Comisión de Libertad Condicional, sin embargo, la Corte de Santiago rechazó que accediera al beneficio.

Pero ese no fue su primer intento, ya que en octubre del año pasado también lo buscó nuevamente sin éxito. En esa ocasión, el tribunal de alzada capitalino determinó que existían “factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado”.

Junto con eso, el tribunal determinó que Angulo “presenta características de personalidad de potencial criminógeno, como problemas de autocrítica y autoconciencia, en espera de iniciar un plan de intervención individual, pues solo recientemente ha mostrado interés por participar en una intervención”.

Lo anterior, a raíz de que “en cuanto a su conciencia del delito tiende a minimizar y, a su turno, reconoce a nivel cognitivo el mal causado, pero sin dar cuenta de preocupación por los sentimientos de las víctimas y los otros”.

Previo a eso, organizaciones como el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) habían difundo en 2020 un video en el que Angulo, desde la cárcel, grabó un registro en el que afirmaba: “¿Quieren que me vuelva loco y mate a otro hue...?, ¿eso quieren?“.

Cuando Gendarmería ejecute el fallo de la Suprema deberá revisar si Angulo cumple con las condiciones. De cumplirlas, su caso pasará a la comisión, una instancia integrada por un ministro de corte de apelaciones, tres jueces de letras, un abogado nombrado por el Ejecutivo, dos peritos, un sicólogo y un asistente social. De conseguir la venia de la comisión, su eventual reducción de condena será resuelta vía decreto supremo por el Presidente de la República.

El abogado Ricardo Bravo, en conversación con Pulso, explicó que “el correcto reconocimiento de los meses por buena conducta no es una mera cuestión de regularidad administrativa, sino que incide directamente en la expectativa de libertad y en el acceso a beneficios que forman parte esencial de la progresividad penitenciaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 y su reglamentación, así como en la normativa internacional sobre tratamiento de personas privadas de libertad (Reglas Mandela, en particular la regla 89)”. “En este sentido, el actuar de Gendarmería no solo debe estar guiado por la estricta legalidad formal, sino también por criterios de justicia material, evitando nuevas arbitrariedades y asegurando que los mecanismos de control jurisdiccional tengan efectos concretos y reparadores”, añadió.

“En la práctica, si Gendarmería cumple cabalmente con lo ordenado por la Corte Suprema y reconoce los meses por buena conducta injustamente excluidos, en el corto plazo estaríamos con la libertad de Alejandro Angulo, pues la sumatoria de dichos beneficios podría implicar el cumplimiento efectivo de la pena impuesta”, acotó.

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