Por María Catalina BatarceDarío Calderón recurre a la Suprema para limitar extracción de información de su celular incautado por caso Junaeb
La defensa liderada por Samuel Donoso presentó apelación que deberá ser resuelta por la Segund Sala del máximo tribunal. El objetivo es limitar la extración del contenido de su celular solo en lo que respecta a los delitos investigados.
La defensa de Darío Calderón, encabezada por el penalista Samuel Donoso, se mantiene desplegada a fin de conocer detalles de la indagación que mantiene al influyente abogado como uno de los principales imputados en la causa que lidera la fiscal Constanza Encina respecto de irregularidades en Junaeb.
Luego de que el pasado 8 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago declarara inadmisible el recurso de amparo que interpusieron tras la negativa del Cuarto Juzgado de Garantía a que se limite la revisión y extracción de antecedentes desde los dispositivos que le fueron incautados en medio de las pesquisas, entre ellos su celular, decidieron recurrir hasta la Corte Suprema.
Donoso, de acuerdo con antecedentes recabados por La Tercera, ingresó el lunes 14 de septiembre un recurso de apelación de 13 páginas, donde insiste en que si no se delimita la pericia instruida por la persecutora se estaría creando un severo riesgo a las garantías de su cliente.
Pero a los reproches realizados por la defensa, a juicio de la Corte de Santiago, no se habría cumplido con el estándar para pasar al fondo, en tanto los hechos que describieron “no se enmarcan en las hipótesis resguardadas por esta acción constitucional”. Algo que para la defensa de Calderón es un razonamiento “erróneo”.
La determinación del tribunal de alzada capitalino, como expresó Donoso en la apelación elevada a la Suprema, “corresponde a un pronunciamiento acerca del fondo”, donde la instancia estaría, según dijo, “extralimitándose” respecto del control mandatado a realizar en la etapa de la admisibilidad. Por lo mismo, insistió, el punto debe ser “enmendado” por el máximo tribunal, ordenando dar curso a la tramitación de la referida acción.
En ese sentido, planteó: “El agravio es directo y actual, por cuanto impide todo examen judicial de actos que vulneran la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Se individualizaron las resoluciones cuestionadas, se indicó el tribunal que las dictó, se precisaron las causales invocadas y se explicaron los defectos constitucionales y legales. Sin embargo, la resolución impugnada lo que hace es rechazar anticipadamente la tesis de la acción. Un razonamiento como este sólo podrá efectuarse después de admitirla, requerir informe, recibir los antecedentes pertinentes y resolver el fondo”.
De la misma forma, insistió en que el amparo es para ellos admisible pues ahí “se invocó expresamente el artículo 19 N° 7 de la Constitución y se sostuvo que la resolución y las diligencias intrusivas amenazan y perturban la libertad personal y la seguridad individual de la amparada, por vía consecuencial, con ocasión de la ejecución de actos lesivos de la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas".
“Lo autorizado por el tribunal no es una diligencia determinada sobre objetos determinados, sino una habilitación abierta para explorar la totalidad del acervo digital de una persona (...) Ni la fiscal adjunta, ni el tribunal, ejerciendo el poder que se les ha dado, tuvieron el cuidado de hacer distinción alguna, simplemente arrasar con todas las garantías de mi representado”, complementó el penalista.
También se cuestionó que no se haya fijado rango temporal en la búsqueda de elementos a analizar desde los dispositivos, que no se identificaron las personas cuyas comunicaciones interesan efectivamente a la investigación y la razón de ello, que tampoco se dispuso método alguno de búsqueda dirigida por descriptores o palabras claves y su respectiva explicación, que no establecieron mecanismo de segregación, devolución o destrucción de lo impertinente, y que todo ello, además, fue sin análisis propio de pertinencia, necesidad o proporcionalidad.
Por lo mismo, recalcaron que “la lesión que se denuncia no es hipotética ni futura: la autorización se encuentra vigente y en ejecución. Una vez que la copia se practique y el contenido íntegro sea volcado, examinado e incorporado a la carpeta investigativa, el conocimiento estatal y de terceros sobre la vida privada íntegra del amparado será un hecho consumado e irreversible”.
Y agregaron: “La ejecución de una medida intrusiva de esta naturaleza encarna la coactividad del aparato estatal y sus consecuencias comprometen la seguridad individual del amparado, motivo por el cual el presente arbitrio resulta plenamente procedente. Cabe subrayar, además, que lo que aquí se impugna no es una actuación del Ministerio Público sino una resolución judicial, de modo que no cabe la objeción de estar entregada la materia al control del juez de garantía: es precisamente el juez de garantía quien, requerido dos veces, ha omitido ejercer ese control”.
Con todo, también manifestaron que al declarar inadmisible la acción de amparo de plano, sin recabar el informe del tribunal recurrido ni oír a las partes en la vista de la causa, se “priva a la amparada de la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre la legalidad de medidas intrusivas de la mayor gravedad, lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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