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Gobierno ingresa más indicaciones al FES: revisión cada 4 años de reparto de cupos y suspende pago a quien esté fuera de Chile

En medio de la discusión en la Comisión de Hacienda del proyecto que pretende dejar atrás el CAE, el Ejecutivo presentó nuevas modificaciones a su propuesta, pero aún no aborda el copago.

Foto: Aton. EDWIN NAVARRO/ATON CHILE

Este miércoles, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se retomó la discusión del FES, proyecto del gobierno que busca dejar atrás el Crédito con Aval del Estado (CAE). Pero antes de que eso ocurriera, el gobierno ingresó nuevas indicaciones a su iniciativa, a las que tuvo acceso La Tercera.

Las mismas apuntan a dos grandes aspectos: incorpora una potestad reglamentaria al Ejecutivo para definir cada cuatro años la distribución de los cupos para los beneficiarios del FES, los que se establecieron en 80.000 anuales en las indicaciones pasadas del mismo gobierno; y la suspensión de la obligación de pago, e interrupción de la prescripción, a personas que se vayan del país, pero dejando un mandatario en Chile.

Para elaborar estas propuestas se tomó como base una idea del diputado Ricardo Cifuentes (DC).

Así se llegó a un nuevo artículo 10, el que, como se ha dicho, mantiene la idea de 80.000 cupos anuales y una primera distribución apuntando a porcentajes de financiamiento. Lo nuevo, en este caso, se lee así: “La distribución de los cupos indicados en el inciso precedente, en las cantidades de estudiantes que podrán acceder al 100%, 75% o 50% del financiamiento del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula, se determinará cada cuatro años, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, previendo que el aporte al instrumento de financiamiento se encuentre dentro del marco fiscal observado en los cuatro años anteriores”.

En los artículos transitorios se mantiene la primera distribución, una vez el FES entre en vigencia: 56.000 podrán acceder al instrumento por el 100% del financiamiento, 8.000 podrán acceder por el 75% del financiamiento; y 16.000 podrán acceder por el 50% del financiamiento.

Luego, se incorpora un numeran el artículo 20, que antes era el 19.

“Se suspenderá temporalmente la obligación de pago de quien fije su domicilio fuera del territorio nacional, siempre que informe de esta situación al Servicio Ingresa, y mantenga un mandatario domiciliado en Chile, expresamente facultado para representarlo ante el Servicio Ingresa, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, en todos los asuntos que se deriven del instrumento”, se establece.

Y suma: “Las notificaciones que para estos efectos se deban realizar a la persona beneficiaria mientras resida fuera del territorio nacional, se entenderán practicadas válidamente en el domicilio del mandatario, produciendo todos los efectos legales respecto del mandante. El Servicio Ingresa, mediante resolución exenta, establecerá las menciones mínimas que debe contener este mandato”.

Pero irse de Chile también tendrá consecuencias futuras. Y es que las indicaciones ingresada en julio por el gobierno establecieron un límite de pago cuando los beneficiarios hayan cumplido requisitos copulativos y que resumidamente implica que una vez pagado durante el 90% del tiempo que se tenía que pagar, se puede hacer el pedido si a esa fecha el beneficiario ya pago 3,5 o más veces el arancel regulado de su carrera, multiplicado por la cantidad de años que tomó el FES.

Así, con la indicación ingresada este miércoles se establece que “la prescripción de las acciones de cobro de las cuotas derivadas de la obligación de pago de las personas beneficiarias que hayan incumplido dichas obligaciones, se interrumpirá mientras mantengan su domicilio fuera del territorio nacional”.

En otras palabras, mientras la persona esté fuera de Chile no correrá el tiempo para computar el plazo de prescripción.

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