Hasta 10 años de cárcel: Cámara aprueba sancionar las carreras clandestinas de vehículos
La iniciativa, despachada al Senado, redefine la conducción temeraria y endurece el castigo penal y económico para conductores, organizadores y facilitadores de este tipo de prácticas en calles y carreteras.

Con aprobación unánime de la Sala de la Cámara de Diputados, fue despachado al Senado el proyecto de ley que tipifica y sanciona con mayor severidad las carreras clandestinas y otras conductas temerarias al volante, con el objetivo de mejorar la protección vial de la ciudadanía.
La iniciativa modifica la Ley de Tránsito y otras normas, estableciendo una definición precisa de las carreras no autorizadas, las que se entenderán como aquellas en que se conduce excediendo la velocidad permitida, mediante desplazamientos simultáneos o sucesivos con otros vehículos.
Asimismo, se incluye la ejecución de destrezas, derrapes, deslizamientos u otras maniobras peligrosas, siempre que se realicen sin autorización de la autoridad competente, con vehículos motorizados y en cualquier tipo de vía.
Penas de cárcel y multas más altas
El proyecto endurece significativamente las sanciones. En términos generales, quien participe en una carrera clandestina arriesgará presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, entre 61 días y 3 años de cárcel, además de una multa de 2 a 10 UTM (aproximadamente $139.500 a $697.500), incluso si no se producen daños o solo hay daños materiales o lesiones leves.
Si producto de una conducción temeraria se provocan lesiones menos graves o graves, la pena aumenta a presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, entre 541 días y 5 años, junto a una multa de 4 a 12 UTM.

En los casos más graves, cuando se cause discapacidad o deformidad permanente, se establece presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años). Y si la conducta deriva en la muerte de una persona, la sanción se eleva a presidio mayor en su grado mínimo, con penas que van de 5 a 10 años de cárcel.
En estos últimos dos escenarios, se contempla además el comiso del vehículo, una multa de 20 a 50 UTM (hasta $3,4 millones) y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.
Responsabilidad de organizadores y facilitadores
La norma no solo apunta a los conductores. También se aplicarán las mismas penas a quienes faciliten vehículos, de manera concertada, para la ejecución de carreras clandestinas.
En tanto, quienes organicen este tipo de eventos enfrentarán presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días), además de multas que van de 8 a 50 UTM.
El proyecto incorpora, además, circunstancias agravantes, como la realización de estas conductas en las cercanías de establecimientos educacionales, centros de salud o lugares de alta afluencia de público, especialmente en zonas urbanas o vías con límite máximo de 50 km/h.
Finalmente, la iniciativa faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para determinar la instalación de dispositivos del Sistema Automatizado de Tratamiento de Infracciones del Tránsito (CATI) en autopistas y caminos concesionados, con el fin de reforzar la fiscalización de la conducción temeraria.
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