
Karol Cariola gana su primer “round” en tribunales: juez rechaza alzar el secreto de sus cuatro cuentas bancarias
El 7° Juzgado de Garantía determinó que los antecedentes expuestos por la Fiscalía no revelan peticiones ni gestiones de la diputada fuera del margen legal, en el denominado caso "Chinamart".

Para la Fiscalía Regional de Coquimbo, liderada por Patricio Cooper, existen sospechas fundadas de la participación de la diputada Karol Cariola en los delitos de cohecho y tráfico de influencias. Esto, dados los antecedentes que se han reunido en la denominada causa “Chinamart”, donde se indaga a la parlamentaria comunista por presuntamente haber realizado gestiones en favor de un empresario chino ante la otrora alcaldesa de Santiago Irací Hassler.
Y es que en medio de la investigación –aperturada tras hallazgos en el caso Sierra Bella– no solo se identificaron conversaciones eventualmente irregulares entre Cariola y Hassler, sino que también –como publicó La Tercera– se determinó que la congresista pagaba el arriendo del departamento que habitaba en Providencia justamente al ciudadano chino por el que habría intentado interceder, a Bo Yang, alias “Emilio Yang”.
Por lo mismo, a mediados de abril los fiscales solicitaron al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que, “con carácter de urgente”, autorizara el alzamiento del secreto bancario de Cariola, de Yang y de una de las empresas de este, “Fanático X Coo Limitada”.
La medida, a juicio del Ministerio Público, debía regir para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el último movimiento actualizado a la fecha en que se les remitieran los antecedentes, y respecto de todos los productos que mantiene Cariola en Banco de Chile, Itaú, Santander y Estado, y en el caso de Yang, en el BCI y Santander.
Pese a ello, el juez Patricio Álvarez echó por tierra dicha intención, desestimó los argumentos expuestos por la Fiscalía y rechazó de manera tajante visar la medida intrusiva.

Los argumentos
En medio de la detallada resolución, de fecha 23 de abril, el magistrado hizo presente: “De lo expuesto por el fiscal adjunto en su presentación y de los antecedentes acompañados, no se advierte la existencia de sospechas fundadas sobre la participación de la imputada doña Karol Cariola Oliva en los delitos de cohecho contemplado en el artículo 248 del Código Penal o tráfico de influencias del artículo 240 bis del mismo cuerpo legal".
De igual forma, explicó que arribó a dicha determinación al observar que los antecedentes expuestos no son suficientes para indicar que Cariola realizó gestiones al margen de la norma.
“En la medida que la solicitud descansa en la interpretación efectuada por un funcionario de la unidad de análisis forense de la fiscalía respecto de una serie de conversaciones y mensajes a las que accedió el Ministerio Público mediante la diligencia de incautación y registro del teléfono celular de la imputada y el posterior análisis forense de su contenido, y que corresponden a comunicaciones sostenidas por ésta, en su calidad de diputada de la República, con diferentes autoridades formulando consultas y solicitudes en relación con una persona de nacionalidad china y de cuyo tenor no es posible determinar la existencia de requerimientos o exigencias por parte de la imputada respecto de los interlocutores que se encuentren al margen de la ley“, sostuvo el juez.
Además, se advirtió que el periodo solicitado para la revisión resulta improcedente, ya que la norma, señaló, permite únicamente hacer revisiones específicas que tengan relación directa con el proceso.
Así las cosas, no se consideraron suficientes las sospechas del Ministerio Público: “Para fundar la petición de alzamiento bancario por el periodo antes indicado, se acompaña una publicación de prensa donde se informa sobre el arriendo de un inmueble por parte de la imputada, lo que en concepto del fiscal adjunto resulta ‘sospechoso’ y justificaría investigar los movimientos bancarios de aquella correspondientes al periodo de campaña política, lo que no se condice con el sentido y alcance de la norma que regula la diligencia cuya autorización se requiere".

Cautela de garantía Hassler
Considerando que en medio de esta causa también se analiza el rol que tuvo la exalcaldesa de Santiago Irací Hassler, recientemente sus abogados, Miguel Schürmann, Antonia Martínez e Ilse Wolf solicitaron copia de la carpeta investigativa a la Fiscalía. Sin embargo, hasta el pasado lunes no habían recibido ninguno de los antecedentes.
Por lo mismo, durante dicha jornada solicitaron al tribunal fijar audiencia de cautela de garantía para así conocer los elementos de la indagación.
“Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal (’CPP’) y en relación con la garantía constitucional del debido proceso y derecho a la defensa consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, solicitamos a S.S. que se cite audiencia a la brevedad con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para resguardar los derechos y garantías de nuestra representada", pidieron.
Lo anterior porque, pese a que desde el Ministerio Público se les había respondido que se le harían llegar las copias, eso no ocurrió y notaban que en la prensa ya se daba cuenta de nuevos antecedentes que resultaban desconocidos para ellos.
“Independiente de las facultades privativas del Ministerio Público para asignar determinada investigación a un Fiscal Regional, no existe ninguna justificación razonable para que, encontrándose la investigación radicada en un tribunal de la ciudad de Santiago, la defensa vea entorpecido –o derechamente impedido– el ejercicio de su derecho a conocer oportunamente el contenido de la carpeta investigativa. Así las cosas, es responsabilidad del Ministerio Público proporcionar a los intervinientes copias actualizadas de la carpeta investigativa, ya sea que realice esa entrega por vía remota o presencial, pero no en una ciudad a más de 470 kilómetros de distancia de la ciudad en la cual tiene competencia el tribunal que conoce de esta investigación”, sentenciaron los abogados.
Ante ello, el tribunal en cuestión resolvió fijar audiencia para el próximo 18 de junio a las 10.00 horas.

“Juanito González” el imputado
Al igual que los defensores de Hassler, el abogado que representa a otro de los protagonistas de esta trama, Jorge Patricio Cárcamo Castro, más conocido como "Juanito González", también presentó cautela de garantía, ya que se le había citado a declarar en calidad de imputado, pero al mismo tiempo se le negaba el acceso a la carpeta a su representante.
Así luego de que declinara presentarse a entregar su testimonio, y tras el recurso interpuesto por Ramón Sepúlveda, el fiscal aclaró que Cárcamo Castro sí tiene calidad de imputado, con lo que se dio por acreditado el patrocinio y poder ingresado por el penalista.
“Por este acto vengo a cumplir lo ordenado por S.S., informando que don Jorge Patricio Cárcamo Castro, tiene la calidad de imputado en la presente investigación”, informó hace unos días el fiscal Eduardo Yáñez.

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