Las penas que arriesga el asesino de un carabinero

Las penas que arriesga el asesino de un carabinero
Las penas que arriesga el asesino de un carabinero. En la imagen, Wuilberth Olivares, Yolvi González y Josué Ramírez

Tres sujetos venezolanos serán formalizados hoy por el crimen del teniente Emmanuel Sánchez.


Esta tarde serán formalizados los tres sujetos detenidos por su presunta responsabilidad en el crimen del teniente de Carabineros Emmanuel Sánchez, quien ayer fue baleado por un grupo de delincuentes en Quinta Normal. En medio del tiroteo, un delincuente terminó muerto.

Al momento de la detención, el fiscal Felipe Olivari, de la fiscalía Ecoh, adelantó que el cargo que se imputará para estos sujetos es de homicidio de funcionario de carabinero en función de su cargo. Se trata de tres sujetos venezolanos, identificados como Josué Ramírez, Yolvi González y Wuilberth Olivares.

Ramírez, de 28 años, mantiene antecedentes por receptación. El ciudadano venezolano vivía en la toma “Santa Marta”, en Maipú, donde en diciembre del 2023 se registró un violento homicidio. Olivares, por su parte, también mantiene antecedentes policiales. De acuerdo a antecedentes de la causa, otros dos sujetos se mantienen prófugos.

¿Qué pena arriesga quien asesine a un carabinero? De acuerdo al Artículo 416 del Código de Justicia Militar, la sentencia puede llegar al presidio perpetuo calificado. “El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

En ese sentido, el 10 de abril de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.560, conocida como Ley Nain-Retamal, norma que aumenta las penas para quienes atenten contra Carabineros y funcionarios de Fuerzas Armadas.

En dichas modificaciones legales, se incorporan incisos como “sustitúyase la frase ‘que se encontrare en el ejercicio de sus funciones’ por la siguiente: en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.

Asimismo, se agregaron algunas agravantes en los supuestos casos: “La conducta establecida en el inciso anterior será castigada con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Si se comete mediante precio, recompensa o promesa, o cualquier otro tipo de beneficio para sí o para un tercero. b) Si se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen impunidad. c) Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad”.

Finalmente, con la Ley Nain-Retamal no se podrá aplicar una pena sustitutiva a una pena restrictiva de libertad para quienes atenten contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.

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