Los argumentos de la Corte Suprema para desaforar al ahora exdiputado Joaquín Lavín León
Dentro de los argumentos del máximo tribunal, se establece que "para acceder al desafuero basta la concurrencia de antecedentes verosímiles que justifiquen la existencia de un ilícito e indicios suficientes de participación del parlamentario”.

La Corte Suprema entregó la sentencia con los argumentos para acoger el desafuero del diputado Joaquín Lavín León por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, fraude al Fisco y tráfico de influencias.
En febrero pasado, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia en contra del entonces parlamentario, luego del recurso presentado por su defensa contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de la solicitud de la Fiscalía Metropolitana Oriente.
En esa oportunidad, en una decisión dividida, el máximo tribunal rechazó la petición de desafuero respecto a la querella por delitos tributarios que presentó el Servicio de Impuestos Internos (SII), revocando de esa manera el fallo del tribunal de alzada capitalino en la parte que había acogido la petición respecto a ese ilícito en particular.
En ese escenario, el máximo tribunal detalló que la decisión se tomó en virtud de varios puntos. El primero de ellos indica: “Que, tal como se consigna en esta sentencia, el fuero parlamentario no opera como una excepción a la igualdad ante la ley, sino como una garantía procesal que protege al parlamentario de una persecución criminal infundada que inhiba o entorpezca el adecuado cumplimiento de sus funciones, amenazando artificialmente el equilibrio del sistema democrático”.
“Es un antejuicio cuyo único propósito es autorizar la formación de causa en contra de un parlamentario, previa ponderación de la plausibilidad de la imputación que realiza el Ministerio Público”, indica el documento.
A eso, se suma que “para acceder al desafuero basta la concurrencia de antecedentes verosímiles que justifiquen la existencia de un ilícito e indicios suficientes de participación del parlamentario”.
Por otra parte, el fallo sostiene que, respecto a la querella por delitos tributarios que presentó el Servicio de Impuestos Internos (SII), se considera que “los antecedentes consistentes en la querella (…) son elementos que dotan de seriedad suficiente a la imputación formulada por el Ministerio Público para efectos de autorizar el desafuero".
Asimismo, señalaron que “encontrándose satisfecha la exigencia de plausibilidad de la imputación, no corresponde examinar en esta sede aspectos de fondo como la concurrencia de todos los elementos del tipo penal atribuido o la plena subsunción de los hechos en la norma, por cuanto estas alegaciones han de ser ventiladas y resueltas en la etapa procesal que corresponda”.
A ello, agregaron que “tampoco obstan a la plausibilidad de la imputación circunstancias procesales como la ampliación del desafuero, pues el artículo 162 del Código Tributario no exige una investigación propia o una fiscalización adicional de parte del Servicio de Impuestos Internos, bastando los antecedentes que le fueron remitidos por el Ministerio Público y la querella presentada en ejercicio de la facultad de accionar penalmente”.
En un último apartado, el documento indica que “en definitiva, quienes disienten son del parecer que las alegaciones de la defensa en torno al capítulo del delito tributario postulan argumentos de fondo que tendrán que ser debatidos y dilucidados en la etapa procesal correspondiente”.
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