Revés para Democracia Viva: Corte de Antofagasta rechaza recurso de protección en contra del Minvu

Foto: AgenciaUno.

El tribunal de alzada decidió oponerse a la acción judicial presentado por la organización dirigida por Daniel Andrade, con el cual buscaban "poner correcto término” a convenios con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.


En un fallo unánime, este jueves la Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió rechazar el recurso de protección presentado por la Fundación Democracia Viva. La organización dirigida por la expareja de la diputada Catalina Pérez, Daniel Andrade, ingresó a inicios de agosto la acción judicial con la cual busca poner “correcto término” al convenio alcanzado con la seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) en la región.

El recurso ingresado por la ONG acusaba “ilegalidad y arbitrariedad del acto que pone término unilateral” a los convenios. Esto, luego de que el Ministerio de Vivienda decidiera terminar los convenios alcanzados con la organización ligada a Revolución Democrática, además de solicitar la restitución de $391.768.516.

Sin embargo, el tribunal de segunda instancia sostiene en su fallo que “al no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado y al no configurarse un acto ilegal y arbitrario, corresponde rechazar el recurso”. Además de eso, concluye que “la autoridad que aplicó la medida era aquella contemplada por la normativa pertinente”.

En esa línea, el documento de la Corte agrega que “tampoco se entiende como se afecta el derecho de propiedad de la fundación recurrente, en circunstancias que los recursos asignados son de carácter público, asistiéndole por el contrario a ésta la obligación de rendir cuentas sobre su destino y utilización, conforme a la normativa que regula la materia”.

Finalmente, el tribunal de alzada consideró que el Minvu actuó “dentro de la esfera de sus atribuciones”, ya que el mismo convenio autoriza a poner término anticipado al contrato. Es por eso que considera que Democracia Viva " bajo ningún respecto quedó en la indefensión, siendo esto un nuevo argumento para rechazar la presente acción constitucional”.

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