Senado aprueba proyecto que impide rebajar condenas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes

Vista general de la sesión de Sala del Senado. Foto: Leonardo Rubilar Chandía / Agencia Uno.

“Es una tremenda noticia seguir avanzando en la aprobación de este proyecto que va a permitir que todos los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes, cumplan la totalidad de su condena hasta el final, sin tener la posibilidad de acceder al beneficio de reducir su tiempo en prisión”, destacó el ministro de Justicia Hernán Larraín ante el avance de la iniciativa.


La Sala del Senado aprobó en general este miércoles el proyecto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que excluye del beneficio de rebaja de condenas a quienes hayan cometido delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes.

De forma unánime la Cámara Alta dio visto bueno a la iniciativa que ahora deberá discutirse en particular en la Comisión de Constitución, para continuar con su segundo trámite legislativo, ya que a fines de septiembre de 2020 había sido despachada por la Cámara de Diputados.

“Es una tremenda noticia seguir avanzando en la aprobación de este proyecto que va a permitir que todos los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes, cumplan la totalidad de su condena hasta el final, sin tener la posibilidad de acceder al beneficio de reducir su tiempo en prisión. Creemos que es un proyecto muy importante, que esperamos pueda ser ley a la brevedad posible”, expresó el ministro de Justicia Hernán Larraín tras la aprobación.

Actualmente el beneficio de reducción de codena está regulado por la Ley 19.856 y se otorga los internos que presenten buena conducta y además trabajen y estudien mientras cumplen su pena, pudiendo rebajar dos meses por cada año de cumplimiento, lo que se aumenta a tres meses por año después de pasar la mitad de la condena. La norma vigente ya excluye de este beneficio a quienes cometan delitos graves, como por ejemplo, homicidio calificado, parricidio y robos violentos, pero no excluye a los que cometen delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes

Con la nueva ley, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los delitos de secuestro con violación, sustracción de menores con violación, tortura con violación o abuso sexual agravado, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado, violación propia, violación a persona menor de 14 años, estupro, abuso sexual agravado, abuso sexual propio, abuso sexual a persona menor de 14 años, corrupción de menores, producción de material pornográfico infantil, promoción o facilitación de la prostitución de menores, obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad, comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil, trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual y robo con violación.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.