Suprema acoge recurso a nombre de Fulvio Rossi y ordena al Ministerio Público entregar información de indagatoria contra exsenador en caso SQM

Palacio de los Tribunales de Justicia en Santiago, sede de la Corte Suprema.
Palacio de los Tribunales de Justicia en Santiago, sede de la Corte Suprema. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

Resolución del máximo tribunal estableció que la información requerida es de carácter público, por lo que su divulgación no afecta el funcionamiento del ente persecutor. Según defensa del exlegislador el fallo les otorga acceso a las comunicaciones internas entre el entonces fiscal regional, Pablo Gómez, y el fiscal nacional, Jorge Abbott. "Sobre eso, vamos a tomar decisiones respecto de acciones legales por una persecución judicial absolutamente injustificada”, afirmó Ciro Colombara.


La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó al Ministerio Público entregar información solicitada por Ley de Transparencia respecto a la indagatoria contra el exsenador Fulvio Rossi, absuelto en el caso SQM.

La corte decidió dejar sin efecto una sentencia del 6 de julio de 2021, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido contra la decisión de la fiscalía de denegar la entrega de la información solicitada.

El caso llegó a manos de la Corte Suprema luego que los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz presentaran un recurso de queja a nombre de Rossi. Acusando que se les entregó solo información parcial, los abogados solicitaron acceso a las comunicaciones internas de la fiscalía durante la tramitación de la causa, incluyendo las del exfiscal regional de Valparaíso, Pablo Gómez, y el fiscal nacional, Jorge Abbott.

“Estamos muy satisfechos con el fallo unánime de la Corte Suprema, porque establece un criterio muy claro en materia de transparencia, acceso a información pública en organismos públicos, en este caso el Ministerio Público”, destacó Colombara.

El abogado sostuvo que “cuando funcionarios, abogados del Ministerio Público, persiguen injustificadamente a una persona que incluso ha llegado a la Corte Suprema, que ha resuelto en su favor, como ocurrió con don Fulvio Rossi, y pese a eso mantienen una persecución judicial absolutamente infundada, es clave como nosotros lo solicitamos, conocer las comunicaciones internas del fiscal regional en ese minuto, Pablo Gómez, con el fiscal nacional y con otros órganos dentro del Ministerio Público”.

Colombara explicó que “se tendrán que entregar todas las comunicaciones internas entre el entonces fiscal regional, Pablo Gómez, y el fiscal nacional. Nosotros las vamos a poder analizar en cualquier formato en que hayan sido esas comunicaciones. Sobre eso, vamos a tomar decisiones respecto de acciones legales por una persecución judicial absolutamente injustificada”.

A su vez, el abogado Aldo Díaz expuso que “también es valorable y nos llama mucho la atención, positivamente, el desarrollo como fundamento de la sentencia de derechos internacionales de derechos humanos e incluso citando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es un fallo que marca un precedente y que claramente va a marcar una tendencia jurisprudencial que valoramos muchísimo”.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales y Roberto Contreras, junto a los abogados integrantes Diego Munita y Carolina Coppo– estableció que la información requerida es de carácter público, por lo que su divulgación no afecta el funcionamiento del ente persecutor ni entorpece las investigaciones en curso.

“Ni los sentenciadores ni el reclamado han desarrollado un razonamiento que con justificación permita sostener –en relación a la información concreta que se ha requerido– que su publicidad afecte el funcionamiento de dicho organismo o que su divulgación sea en desmedro de una investigación y persecución de un crimen o simple delito”, dice la resolución del máximo tribunal.

Asimismo, agrega que “por el contrario, esta Corte Suprema, analizando el contenido de los documentos exhibidos en la diligencia evacuada como medida para mejor resolver, pudo constatar que cierta información –en específico– no está amparada por las causales invocadas”.

Además se argumenta que “los correos electrónicos que emanan de casillas institucionales –y que son de mero trabajo interno como lo califican los jueces recurridos– deben ser consideradas información pública –y no como erróneamente lo hacen los recurridos– al estar elaborada con fondos fiscales. Al mismo tiempo, debe reiterarse acá la conclusión alcanzada con el mérito de la medida para mejor resolver, en el sentido que, efectuado un análisis sustantivo del contenido de los documentos exhibidos, no se trata categóricamente de información que pueda afectar la función del Ministerio Público y, por ende, tampoco queda amparada en la causal de reserva alegada”.

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