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TC abre inusual proceso para expulsar del ordenamiento jurídico la exigencia de buena conducta en juramento de abogados

La magistratura constitucional ya ha declarado esta norma como inaplicable por inconstitucional al considerar que la regla es indeterminada, permite discriminaciones arbitrarias e incorpora una condición para acceder a la profesión que no está establecida en la ley. El quórum necesario para declarar la eventual inconstitucionalidad de este precepto es de 4/5 del pleno.

A diferencia de todas las carreras profesionales, Derecho tiene una particularidad que la hace única: los títulos no los entrega la universidad respectiva, sino que la Corte Suprema.

Esa excepción, vinculada al rol público que históricamente ejercen los abogados en la sociedad, ha generado una serie de conflictos debido a las exigencias que pide el Código Orgánico de Tribunales para jurar como abogado ante el pleno del máximo tribunal.

La pugna, específicamente, se ha centrado en el número 4 del artículo 523. Dicho precepto habla de los “antecedentes de buena conducta” y establece que “la Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante”.

La nueva presidenta del TC, María Pía Silva. DIEGO MARTIN/ATON CHILE

Los problemas asociados a dicha norma se han ventilado, al menos nueve veces, ante el Tribunal Constitucional (TC) a través de recursos de inaplicabilidad. Los reclamos apuntan a que la norma es vaga, ambigua y abre la puerta a discriminaciones arbitrarias y desproporcionales.

Por ejemplo, en noviembre de 2025 una recién egresada de Derecho, cuando quiso jurar ante el pleno de la Suprema, se llevó una sorpresa. El máximo tribunal rechazó su solicitud ya que la postulante registraba en su extracto de filiación y antecedentes una anotación prontuarial, relativa a una causa de 2013, en que fue condenada como autora del delito tenencia ilegal de bomba o artefacto incendiario.

Pese a que la egresada había solicitado eliminar su anotación prontuarial, lo que fue aceptado por el Registro Civil, el pleno estimó que esa anotación impedía considerar que la egresada de Derecho cumplía con el requisito de buena conducta.

La afectada buscó modificar la decisión del pleno, pero no tuvo éxito. Por eso recurrió de inaplicabilidad y el TC, tal como lo hizo ocho veces antes, le dio la razón.

A juicio del TC, en el caso concreto, se generaba una discriminación arbitraria. “La indeterminación de la norma permite discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de derechos fundamentales. Ello, porque se distingue entre quienes tienen ‘antecedentes de buena conducta’ y quienes no, sin que existan criterios objetivos y razonables para realizar tan distinción, quedando tal determinación al criterio valorativo imperante al momento de aplicar el precepto legal”, se lee en la sentencia que acogió dicho recurso y que tuvo el voto en contra del ministro Héctor Mery.

Otro ejemplo se remonta a julio de 2024. Esa vez fue un egresado de Derecho quien recurrió por lo mismo. En su caso la Suprema no lo dejó jurar como abogado debido a que en 2007 fue condenado como autor del delito de ejercicio ilegal de la profesión y de presentación de testigo falso en juicio civil. Sin embargo, a la fecha de solicitar juramento ante el máximo tribunal, dicho antecedente ya había sido eliminado, pero aún así la Suprema estimó que no tenía buena conducta.

Esa vez el TC también acogió el recurso. “La aplicación del precepto cuestionado significa haber calificado de ‘inapto éticamente’ a un ciudadano, y es este juicio de valor el que restringe desproporcionadamente diversos derechos fundamentales del requirente. En otras palabras, es un juicio de valor sin duda negativo desde el punto de vista de cómo se presenta −una persona ante una comunidad y que le impide el ejercicio de una profesión respecto al cual es posible arribar sin baremos fijados desde la− norma de rango legal cuestionada", se lee en la sentencia que nuevamente tuvo el voto en contra del ministro Mery y esta vez además sumó como disidente al ministro Mario Gómez.

La decisión del pleno del TC

Situaciones como esas dos, se repiten siete veces. En todos los casos el razonamiento del TC es parecido y de hecho los considerandos de las sentencias suelen ser los mismos.

Eso llevó a que el pleno del TC, de oficio, activara la facultad que permite a la magistratura constitucional -con un quórum de 4/5, es decir, ocho ministros- resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable.

En otras palabras, se trata de la opción de expulsar del ordenamiento jurídico una norma legal que, previamente, ha sido declarada inaplicable. Es decir, justo el caso en cuestión respecto de la exigencia de buena conducta para acceder al título de abogado ante la Corte Suprema.

En la resolución del pleno del 20 de julio se consignan los nueve fallos previos en que ya han visto esta pugna. Por eso el pleno consigna que “en las sentencias señaladas se ha estimado que la aplicación concreta de la norma transcrita genera resultados contrarios a la Constitución por cuanto su indeterminación permite discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de derechos fundamentales e incorpora condiciones para el ejercicio de la profesión de abogado que no están establecidas en la ley”.

Esta facultad, poco común, ya se ha utilizado anteriormente. Por ejemplo en 2019 declaró inconstitucional la norma del Código Sanitario que prohibía instalar consultas médicas o de tecnólogos médicos en las ópticas. Lo mismo hizo en 2022 cuando declaró inconstitucional un precepto de la Ley Pascua que permitía no cumplir en prisión toda la pena por delitos sexuales.

El TC ya ofició a la Presidencia, al Senado y la Cámara para que emitan sus respectivos informes. Con esa información en mano, sumado a los aportes que puedan hacer otras organizaciones, el pleno someterá al escrutinio el futuro de está polémica norma.

El debate será complejo ya que llega en un momento delicado. Luego del caso que destapó Luis Hermosilla se ha abierto una amplia conversación respecto de qué mejoras se le pueden incorporar al sistema para controlar de mejor manera la buena conducta y la ética de los abogados.

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