Tribunal Constitucional declara inadmisible requerimiento de Miguel Ángel Aguilera

Foto: Karin Pozo / AgenciaUno.

De manera unánime el pleno del TC declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad del exmilitante del PS y alcalde electo de San Ramón, que buscaba declarar inconstitucional el artículo 241 bis del Código Penal con que el Ministerio Público le imputa el delito de enriquecimiento ilícito.


Un nuevo revés sufre la defensa de Miguel Ángel Aguilera en sus intentos por aplazar la audiencia de formalización del alcalde electo de San Ramón, por los presuntos delitos de cohecho, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

Esta vez el pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad del ex militante del PS. Votaron por la inadmisibilidad la unanimidad de los ministros de la Primera Sala, integrada por su presidente, Iván Aróstica, y por los ministros Juan José Romero, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica.

Por medio de un comunicado de prensa, el tribual sostuvo que “la respectiva resolución y sus fundamentos serán expedidas dentro de los próximos días”.

El jefe comunal buscaba de manera “urgente” a través de su presentación declarar inconstitucional el artículo 241 bis del Código Penal en su caso, impidiendo que la fiscalía le impute el delito de enriquecimiento ilícito. Ello, en una trama que involucra -según sus detractores- denuncias por narcotráfico e irregularidades en la última votación en que resultó electo, y que deberá repetirse el domingo.

Para la defensa del cuestionado jefe comunal, el Ministerio Público vulnera los principios de “legalidad o reserva legal y tipicidad” al imputar el delito de enriquecimiento ilícito. Esto es “una infracción a lo dispuesto en el Artículo 19 numeral tercero inciso octavo y final de la Constitución Política de la República”, sostuvo la presentación de Aguilera, patrocinado por el abogado Eduardo Lagos.

Para la defensa de Aguilera, la fiscalía “violenta la presunción de inocencia y en definitiva se altera la carga de la prueba, lo cual representa una infracción a lo dispuesto en el Artículo 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Artículo 14.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos en relación al inciso segundo del Artículo 5 de la Constitución Política de la República”.

Cabe recordar que para el 26 de julio, a las 9:30 horas, y por cuarta vez, se cambió la fecha de formalización contra Aguilera.

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