Cómo entender la armonización

Nueva Constitución.

Por Claudia Sarmiento, profesora de Derecho Constitucional, Universidad Alberto Hurtado

La Comisión de Armonización de la Convención Constitucional tiene por objeto velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno. Para esto, deberá elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución e incluir, en sus informes, una propuesta o recomendación dirigida a superar la inconsistencia detectada. Este mandato -contenido en el Reglamento General de la Convención Constitucional- es vital para la generación de un texto constitucional que sea coherente, sin contradicciones; uno que efectivamente permita ser una guía para nuestra práctica política y legal.

Una de las inconsistencias detectadas más complejas es, sin lugar a dudas, la inexistencia en el texto permanente de la nueva constitución de un quórum para su reforma. La norma donde este quórum estaba (2/3) fue rechazada en el Pleno, pero no el texto que hace referencia a que se requiere de uno más alto, distinto del de una ley simple, para reformar. Es, si se quiere, una remisión fantasma: se indica que el proceso se hará a partir de una regla que nunca vió la luz.

Esta inconsistencia es evidente y requería de una propuesta de parte de la Comisión de Armonización. Sin esa propuesta, se produciría una incoherencia. Si comprendemos que la supremacía de la constitución descansa, en buena medida, en su capacidad de diferenciarse de las normas ordinarias para erigirse como una superior a éstas, es necesario que su modificación sea más exigente, lo que ciertamente supone que tenga un quórum más alto que el de la aprobación de una enmienda a una ley simple. Sin eso, la enmienda de la Constitución no será distinta de la de cualquier ley y perderá su capacidad de ordenar el sistema político y legal, pues su modificación sería igual de simple y, posiblemente, habitual, que la de una norma corriente. Al mismo tiempo debe ser lo suficientemente flexible como para permitir el autogobierno mediante la deliberación política de generaciones futuras. La rigidez no debe producir petrificación.

En línea con sus facultades e interpretando correctamente su mandato, la Comisión de Armonización ha propuesto que el quórum para reformar la Constitución sea de 4/7. Si la Comisión no ofrecía solución alguna a este problema, evidentemente habría faltado a su mandato, pues la nueva Constitución carecería de herramientas que le permitieran reivindicar su supremacía. Un silencio sobre este punto habría sido contrario, además, a los principios de eficacia, economía y cuidado de los recursos públicos, también contenidos en el Reglamento de la Convención Constitucional y que han orientado su tarea. Interpretar su mandato de otra forma, en última instancia, sería desconocer la hermenéutica propia del reglamento, el cual establece que sus normas se interpretarán en el sentido que facilite este fin: proponer un texto constitucional. Y claro, ese fin no puede ser otro que producir un texto constitucional coherente que la ciudadanía pueda aprobar o rechazar como una nueva Carta Magna.

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