¿Las faltas pasarán a ser Delitos Económicos?

"Si bien todos estamos de acuerdo con la idea de que es necesario regular de manera más dura los delitos económicos, lo deseable es que la nueva regulación establezca sanciones proporcionales a la conducta, y sobre normativa vigente".



Un antiguo dirigente gremial me contó lo malo que fue en los años ‘70 la dictación de leyes que sancionan como delitos económicos ciertas actividades empresariales, sin conocer la realidad o medir el alcance de lo que se proponía al Congreso. Este comentario fue a raíz del Proyecto de Ley presentado al Congreso con fecha 8 de junio de 2021, en el cual se trata de dar una regulación orgánica a los Delitos Económicos establecidos en el Código Penal y en una serie de cuerpos legales.

Entre los muchos problemas que tiene este proyecto, el primero es el establecer una serie de conductas que, no siendo consideradas delitos por su naturaleza y por así establecerse en sus leyes de origen, sí pasan a serlo por expresa regulación de esta iniciativa legal.

Veamos un caso concreto para revisar cómo se está legislando: el artículo 2 del proyecto establece que serán considerados delitos económicos los hechos que se mencionan en este artículo, indicándose en el N°2 ″los artículos 97 y 100 del Código Tributario”.

Consultados algunos especialistas sobre cómo entendían el alcance de esta norma, todos ellos señalaron que, obviamente, cuando se habla del artículo 97 del Código, se refería a los números que regulan delitos tributarios, y no a los 22 números en los que se establecen infracciones merecedoras solo de una multa.

Sin embargo, este mismo proyecto, cuando modifica el artículo 51 la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, señala que: se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos a que se refieren los artículos 1 al 4 de la Ley de Delitos Económicos, sean o no considerados delitos por esa Ley. Por lo tanto, debemos entender que las infracciones administrativas reguladas en el Artículo 97 del Código Tributario, pasan a ser desde la dictación de este proyecto delitos económicos.

Debemos entender, por ejemplo, que la no presentación o la presentación tardía de una Declaración Jurada regulada administrativamente por el SII, podría ser considerada un delito económico. Después de todo, y tal como enseñan en las Facultades de Derecho, los errores del legislador son ley.

Si bien todos estamos de acuerdo con la idea de que es necesario regular de manera más dura los delitos económicos, lo deseable es que la nueva regulación establezca sanciones proporcionales a la conducta, y sobre normativa vigente. No como las citas que se hacen en el proyecto a la conducta regulada en el artículo 62 de la Ley 18.045, el que se encuentra derogado, o la del artículo 134 bis de la Ley 18.046, que es inexistente, rasgos que demuestran falta de rigurosidad en el trabajo, lo que es particularmente grave en materia penal.

Nuevamente nos encontramos ante un proyecto que no cumple con los requisitos que se esperarían para tener leyes justas y equitativas, y no se terminen criminalizando infracciones formales menores, que requieren sancionarse sólo con multas.

Es importante recordar que el camino al infierno está pavimentado con buenas intenciones. Por lo tanto, es indispensable que se dicten leyes que respondan a un sistema legal orgánico y bien regulado, así como a un genuino respeto de los derechos esenciales, lo que este proyecto no cumple.

* Soledad Recabarren, socia Recabarren & Asociados y presidenta CELET.

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