Las reglas de la Convención y la instalación



Nelson Hadad Heresy es abogado, académico y Magister en Ciencias Políticas, PUC.

En un manifiesto público, 34 constituyentes, mayoritariamente de la Lista del Pueblo, han llamado a “no subordinarse” a las reglas establecidas en el Acuerdo por la Paz y una nueva Constitución adoptadas por las fuerzas políticas de oposición y gobierno en el Acuerdo del 15 de noviembre. Pacto que abrió un cauce institucional al estallido social que permitió la reforma constitucional y la realización del plebiscito de entrada y la elección de los 155 constituyentes en octubre pasado.

La reforma constitucional en el artículo 133 establece las reglas de funcionamiento de la Convención y expresa que ésta “no podrá alterar los quórum ( 2/3 ) ni los procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos” . El artículo 135, en tanto, define sus límites vinculantes al señalar que “la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes” y, agrega que “le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”. Debe recordarse que la Convención está constitucionalmente regulada y el respeto a dichas reglas permite la formación legítima de la voluntad popular. En la proclama en cuestión, la Lista del Pueblo incurre en una grave inconsistencia jurídica al pretender arrogarse la representación de todo el pueblo. La aspiración de la ciudadanía es que el fruto de la Convención sea el resultado del debate, el diálogo y la deliberación democrática de todos sus miembros, mayorías y minorías, como la genuina expresión de un consenso nacional y la aceptación de todos.

La fórmula establecida en el Decreto Presidencial para la instalación de la Convención parece prudente, toda vez que se les consultará a los convencionales, al inicio de la sesión inaugural dirigida por la secretaria relatora del Tricel, que actúa como ministra de fe, " si aceptan asumir y ejercer el cargo de conformidad al Capítulo XV de la Constitución Política”. Con esta aceptación se entenderán debidamente investidos para cumplir con el mandato de redactar y aprobar una nueva Constitución. El procedimiento adoptado fue el camino viable para mantener un marco institucional, frente a la intención de un sector denominado “Vocería de Los Pueblos " de vetar la participación de los Poderes del Estado y ratifica el principio de juridicidad al que quedan sujetos los constituyentes y a las reglas obligatorias establecidas para el funcionamiento y competencias de la Convención y sus límites.

Por ello, la referida declaración resulta jurídicamente improcedente, ya que la Convención electa carece del poder constituyente originario, ni es una Convención constitucional " soberana " que pueda sustraerse de las reglas fijadas por el Congreso. Los constituyentes elegidos bajo el imperio de dichas normas, asumieron un compromiso moral, político y jurídico y deben respetarlas en su integridad. Todo intento de imponer una nueva Constitución vulnerando las reglas establecidas pone en peligro el normal desarrollo de la Convención e importa un atentado al ordenamiento jurídico vigente y al propio sistema democrático. Por el bien superior de Chile, urge un llamado a la racionalidad política y a la ética de la responsabilidad a los convencionales constituyentes.

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