Organizaciones de usuarios de aguas



SEÑOR DIRECTOR:

Las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA), entre ellas las juntas de vigilancia, comunidades de aguas y asociaciones de canalistas, existen en Chile desde los inicios de la República y forman un eje estructural en la gestión de los recursos hídricos de la nación. Son ellas las que se encargan de administrar la entrega del agua a que tienen derecho sus miembros o del caudal que les corresponda, según la prorrata de esos derechos en relación con el caudal real.

Hay quienes han sostenido públicamente que estas organizaciones no serán reemplazadas por los Consejos de Cuenca que crearía la nueva Constitución, porque estos últimos tendrían solo una función de gestión y coordinación de las aguas. Esto no es efectivo.

En el novel texto, aún en calidad de borrador, la función de gestión y coordinación de las aguas la tienen, en forma exclusiva, las Regiones Autónomas (puntos 167, 171 y 172 de la nueva Constitución). Por el contrario, los Consejos de Cuenca serán solo responsables de “la administración de las aguas” (punto 311 de la nueva Constitución), misma función que hoy tienen las Juntas de Vigilancia (artículo 266 del Código de Aguas modificado en abril de este año).

Así, bajo la vigencia de la nueva Constitución, será inconstitucional que los Consejos de Cuenca realicen las funciones de gestión y coordinación pretendidas, debiendo necesariamente ser ejercidas por las Regiones Autónomas a través de sus órganos, debiendo los Consejos sujetarse a administrar las aguas bajo esas directrices regionales y conforme a las autorizaciones entregadas por la Agencia Nacional del Agua. Asimismo, será inconstitucional la labor de administración de aguas que hoy ejercen las Juntas de Vigilancia por mandato legal.

Carlos Ciappa Petrescu

Profesor de Derecho de Aguas LLM-UC

Socio ICC Abogados

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