Precio justo

SEÑOR DIRECTOR:
No debiera extrañarnos que la Convención haya utilizado “precio justo” en vez “del daño patrimonial efectivamente causado”, que sería el que se obtendría de la realización del bien expropiado en el mercado, para regular las expropiaciones. La utilización del “precio justo” se fundamenta en una profunda desconfianza en los mercados mismos. Quienes tienen mayoría en la Convención no creen que los precios de mercado sean justos. Y no se trata de que crean que los mercados tienen fallas, las que pueden ser subsanadas por diversos mecanismos. Simplemente creen que los precios debieran reflejar otras consideraciones, como el patrimonio del expropiado y la necesidad de la expropiación… de cada cual según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades.
Agustín Barroilhet
Profesor asociado
Universidad de Chile
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