Punto de partida
SEÑOR DIRECTOR:
El Art. 10, inciso primero de la Constitución de 1925 establece: “La igualdad ante la Ley. En Chile no hay clase privilegiada”. Por su parte, el Art. 1 de la Constitución de 2005, menciona: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Son casi 100 años con ese derecho fundamental vigente.
¿Podríamos empezar por ahí y no inventar la rueda?
Fernando Marín Cruchaga
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