Requerimiento inadmisible



SEÑOR DIRECTOR:

El excoordinador de seguridad de la Macrozona Sur Pablo Urquízar interpuso un requerimiento ante el Tribunal Constitucional a fin de que declarara la inconstitucionalidad de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). La CAM ha declarado explícitamente sus intenciones de imponer por la fuerza -mediante acciones terroristas y una guerra de guerrillas- sus objetivos de control territorial, político y militar de dicha zona.

El artículo 19 nº 15º, inciso 6 de nuestra Carta Fundamental establece: “La Constitucioìn Poliìtica garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad”.

Dicho requerimiento fue declarado inadmisible. ¿Qué es lo que no le ha quedado claro a dicho alto tribunal?

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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