Abogado constitucionalista tras decisión de la Suprema por oficiales (R): "El fallo es una muy mala aplicación de la ley"

"La Corte Suprema en mi opinión, en estos fallos hace una interpretación literalista y muy formal de los requisitos del artículo 2 y pasa por alto completamente el elemento fundamental de cómo la Comisión de Libertad Condicional discierne, evalúa, pondera si realmente estamos ante una persona que se ha corregido y rehabilitado", Patricio Zapata.


¿Los fallos de la Suprema están ajustados a derecho?

Siendo una cuestión debatible, estos fallos, del mismo día, realizan una interpretación equivocada del Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y ejercen el rol tutelar del recurso de amparo de una manera que no es congruente con el sistema legal previsto.

¿En qué sentido hubo interpretaciones equivocadas?

Antes siquiera de incorporar la dimensión internacional, la libertad condicional es una manera de cumplir la pena que se le abre a personas que han demostrado que se han corregido y rehabilitado, así lo dice el artículo 1, del Decreto de Ley 321. Es cierto, que en el artículo 2 se establecen ciertas condiciones puntuales, pero también es cierto que los artículos 4 y 5, le entregan a la Comisión de Libertad Condicional la decisión. La Corte Suprema en mi opinión, en estos fallos hace una interpretación literalista y muy formal de los requisitos del artículo 2 y pasa por alto completamente el elemento fundamental de cómo la Comisión de Libertad Condicional discierne, evalúa, pondera si realmente estamos ante una persona que se ha corregido y rehabilitado. La sala penal, con su nueva composición, desestima de manera bastante tajante el trabajo de esta Comisión.

Hay bancadas parlamentarias que ya estudian una acusación constitucional por notable abandono de deberes. ¿qué opina?

Una cosa es que uno esté desacuerdo con un fallo y otra cosa es que haya notable abandono de deberes. Así como a Servando Jordán y a Hernán Cereceda se les acuso, ahí había un patrón de conducta, un modo de ejercer la función judicial que era insuficiente, irresponsable y eso no se construye con un solo fallo que uno no esté de acuerdo. En el caso de Carlos Künsemüller y Hugo Dolmetsch -no conozco a los otros integrantes- no se puede decir que sean personas que abusen de su poder o lo ejerzan de manera frívola, liviano e irresponsable, no podría decir que ellos son representativos de notable abandono de deberes. El fallo es muy malo, estos jueces no son malos jueces.

¿No apoyaría una acusación?

No creo que uno tenga que acusar por un fallo, o porque uno no está de acuerdo con la doctrina del fallo. Aunque lo más importante de mi respuesta es que es una muy mala aplicación de la ley. La acusación es un tema que hay que estudiar en el contexto del comportamiento general de la sala. No lo estoy descartando. Necesitaría estudiar más la conducta general de la sala penal para hablar de acusación constitucional.

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