Convención aprueba la desmilitarización de las policías: deberán tener “enfoque de género” y paridad en los espacios de toma de decisión

Convención Constitucional.

El articulo que regulará a Carabineros y la PDI además estipula que los integrantes de ambas organizaciones no podrán "asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”. Los convencionales además terminaron de votar los estados de excepción constitucional y eliminar el actual Estado de Emergencia.


Este lunes el pleno de la Convención Constitucional sometió a votación el último informe de reemplazo emanado por la comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.

El texto contenía las normas rechazadas en particular el pasado 22 de abril, entre las que se encuentran artículos relacionados con el derecho a la información pública; autoridades electas por votación particular; monopolio estatal de la fuerza; conducción de la seguridad pública y política nacional de seguridad pública; policías y estados de excepción constitucional.

Uno de los temas más controversiales eran las normas que regulaban a las policías, su carácter y atribuciones, donde ocurrieron cambios importantes respecto de su conformación actual.

Con 109 votos a favor, 33 en contra y 14 abstenciones, el pleno aprobó el artículo 19, que establece que “las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.

Esto afectará principalmente a Carabineros, que actualmente es una institución militar. Sin embargo, de aprobarse la nueva Constitución, deberán asimilar su estatuto al de la PDI que actualmente es la único policía civil.

Asimismo, la instancia plenaria visó los incisos 3, 4 y 5 del mismo artículo. Dichas normas señalan que las policías deberán “incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión” y actuar “respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.

En tanto, el último inciso aprobado del artículo 19, sostiene que las policías estarán “sujetas a controles en materia de probidad y transparencia” y que sus integrantes “no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”.

Se termina el Estado de Emergencia

Por otro lado la instancia plenaria despachó al borrador de propuesta de nueva Constitución el artículo 22 sobre Estados de Excepción Constitucional. Actualmente estos estados son cuatro: Asamblea, Sitio, Catástrofe y Emergencia.

En este sentido, el pleno visó que el estado de asamblea podrá ser aplicado en caso de conflicto armado internacional, mientras que el estado de sitio se activaría en caso de un conflicto armado interno. Según el texto, estos solo podrán ser declarados por “la Presidenta o Presidente de la República con plena autorización del Congreso y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta”.

Asimismo, se aprobó que el Ejecutivo podrá solicitar prórroga del estado de catástrofe, para lo que se requerirá “la aprobación de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones”.

No obstante, el pleno rechazó la continuación del estado de emergencia, que rige en la Constitución actual. El artículo en cuestión sostenía que “en caso de una situación de epidemia, calamidad o emergencia sanitaria que amenace la vida o la salubridad de la comunidad” el Presidente o la Presidenta de la República podrían declarar su aplicación bajo una duración de no más de 30 días.

El texto también recalcaba que por la declaración del estado de emergencia, “el jefe o jefa de Estado podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión; establecerse limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y disponer requisiciones de bienes para garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos; adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter legal y administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la salubridad pública, entre otras características”.

Los otros artículos que ingresaron al borrador

Entre aplausos y celebraciones dentro del hemiciclo, los convencionales también aprobaron el artículo 13 que dictamina que no podrán optar a cargos públicos ni de elección popular “las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley”.

De la misma forma, fue visado el artículo 14, sobre el monopolio de la fuerza estatal. La norma señala que “el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos”.

También pasó a la propuesta de nuevo texto constitucional que “ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley”.

Otra norma aprobada en la instancia fue el artículo 25, sobre limitación y suspensión de derechos y garantías. El texto establece que el presidente de la República estará facultado, por la declaración del estado de asamblea, para “restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación y para interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad”.

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