Ministerio Público decide formalizar a senador Ossandón por tráfico de influencias: ¿Cómo sigue el procedimiento?

El senador Manuel José Ossandón.

La Fiscalía decidió este martes formalizar al parlamentario de RN -que determinó luego congelar su militancia en el partido- por eventual tráfico de influencias, ingresando un escrito ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto para fijar una audiencia.


Este martes, el Ministerio Público ingresó un escrito al Juzgado de Garantía de Puente Alto. ¿El motivo? Solicitar que se agende una audiencia para formalizar al senador Manuel José Ossandón -que este martes congeló su militancia en RN- por delitos de tráfico de influencias.

Esta situación surgió a raíz de una acusación de parte del alcalde de Pirque -y primo de Ossandón- Cristián Balmaceda, donde aseguró que hubo intervención de Ossandón en el concejo municipal a favor de la empresa de uno de sus hijos, en el marco de un millonario negocio de extracción de áridos en el Río Maipo.

Así, luego de un año de investigación a cargo de la Fiscalía Metropolitana Oriente -y sólo horas después de que el legislador declarara como imputado ante el fiscal jefe de Alta Complejidad Oriente, Felipe Sepúlveda-, el Ministerio Público decidió formalizar esta indagatoria penal ante la justicia. Sin embargo, al ser parlamentario, Ossandón goza del denominado fuero parlamentario.

Revisa cómo opera el procedimiento en estos casos:

Fuero parlamentario

El fuero es un privilegio con el que cuentan diputados y senadores -establecido en la Constitución- que indica que, desde el día en que el parlamentario es elegido o se incorpore al Congreso, no podrá ser acusado o privado de libertad. Eso sí, se puede desaforar a un legislador si es que existe un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva o, también, si se comete un delito flagrante.

¿Y qué pasa si el parlamentario es desaforado? Entonces, el diputado o senador queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente como cualquier otro ciudadano.

Además, perderá el derecho a votar cualquier proyecto, así como la posibilidad de pedir la palabra en el hemiciclo y no podrá participar ni votar en las comisiones. No obstante, se le continuará pagando la dieta parlamentaria.

El procedimiento

En el caso del senador Ossandón, al tener fuero parlamentario, la Fiscalía Oriente sólo puede formalizarlo. Es decir, se le informará de los delitos por los que será investigado y el juez -del Juzgado de Garantía de Puente Alto- determinará el plazo de dicha investigación.

Ahora bien, si durante en trascurso de la investigación, el fiscal considera que hay antecedentes suficientes para pedir al juez de garantía alguna medida cautelar o si -terminado el plazo- decide acusar al senador, entonces deberá solicitar a la Corte de Apelaciones de Santiago que formule la respectiva declaración de desafuero, como se establece en el Código Procesal Penal.

“Una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procediere formular acusación por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga el fuero (...) remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare que ha lugar a formación de causa”.

Artículo N° 416, Código Procesal Penal

El tribunal deberá entonces pronunciarse sobre la petición de desafuero que formule el Ministerio Público, antes de que éste presente la eventual acusación ante el Juzgado de Garantía.

En el caso de que se dictamine el desafuero del parlamentario, la decisión será notificada al Congreso Nacional -a la Cámara a la que pertenezca, es decir, el Senado- y el procedimiento judicial seguirá su curso. Esta determinación, sin embargo, se podrá apelar en la Corte Suprema.

Por otra parte, en el caso de que se desestime esta medida, se procederá al “sobreseimiento definitivo” de la causa. Es decir, se pone fin al procedimiento y no se vuelve a retomar.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.