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Circular del SII por Reforma Tributaria aclaró como aplicará 14 Ter para Pymes

Luego de meses de dudas , finalmente ayer el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer la circular número 48 que explica el artículo 14 ter, o la contabilidad simplificada que beneficiará a las empresas medianas y pequeñas según los cambios impuestos por la Reforma Tributaria.

En el  informe de 62 páginas, se explican los requisitos que deben cumplir las empresas para acogerse a este beneficio a partir del 1 de enero de 2017, como contar con ventas por menos de 50 mil unidades de fomento (UF, equivalente a unos $1.249 millones), entre otros.

La circular, también explica de manera didáctica como saber si puede acceder o no al beneficio, mediante ejemplos prácticos de casos tributarios.

Los contribuyentes que pueden acogerse de forma inmediata son quiénes ya están en el 14 A y B; y quienes estén sujetos  al regimen de renta presunta hasta el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, después del 1 de enero de 2017 podrán ingresar quiénes permanezcan en el 14 C y los que inicien actividades con un capital efectivo que no supere las 60 mil UF.

El socio de BDO Tax and Legal, Rodrigo Benítez, señaló que “la circular es bastante larga y acuciosa, e indica claramente quienes acceden a ella, cómo se calculan los ingresos y que éstos son sobre caja”. Ello quiere decir que para realizar el cálculo se deben restar los egresos a los ingresos y esa diferencia sería la base imponible, que sería finalmente el monto por el cual se clasificaría si es o no beneficiario de esta contabilidad simplificada. Esta alternativa está pensada para empresas que tengan un capital inferior a las 60 mil unidades UF.

A pesar de que una de las ventajas del 14 ter sería la contabilidad simplificada, Benítez sostuvo que las empresas no se eximirán de una contabilidad completa, puesto que será necesaria al momento de acceder a créditos o cuando un administrador rinda cuenta a los socios de la empresa, “no será muy efectiva para resolver cuestionamientos respecto al éxito de la administración”, señaló Benítez.

Sin embargo existe un punto importante dentro de la circular, y es el caso de los contribuyentes que obtengan ingresos por diferentes actividades, en cuyo caso se sumarían. Benítez señaló que “si una persona tiene otras actividades de un mismo grupo empresarial y por ende, percibe, más ingresos de empresas relacionadas, eso lo contaminará y deberá  sumar los ingresos de manera que si por la vía de esas empresas relacionadas supera el límite, perdería el beneficio, porque sobrepasa las 50 mil UF”.

Publicidad en internet

Otro de los puntos que explica esta circular, es lo que sucederá en las empresas que realizan publicidad vía internet, por ejemplo mediante servidores como google.

Benítez explicó que podrán acceder a la exención del pago del impuesto tradicional a no residentes por servicios de publicidad, aquellos contribuyentes cuyas ventas no excedan las 100 mil UF. El experto aseguró que “ese es un beneficio un poco más amplio porque incorpora a las personas que tengan ingresos inferiores a 100 mil UF, no a 50 mil UF”.

Además se recuerda que de manera transitoria el 14 ter se mantendrá entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, lo que explica la circular N° 69 de 2014.

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