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Banco Central responde oficio de diputados UDI por efectos inflacionarios del error en tarifas de cuentas de la luz

En su respuesta dijo que “el BC no interviene en la definición de la metodología para su medición ni tampoco tiene acceso previo a los microdatos que se utilizan para su cálculo”.

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El Banco Central respondió un oficio presentado por los diputados de la UDI, Felipe Donoso Castro, Guillermo Ramírez y Gastón Von Mühlenbrock en que se les pide que analice “los posibles efectos económicos de los recientes errores tarifarios de las cuentas de electricidad, indicando su impacto en la medición y análisis de la inflación, como también en las decisiones de política monetaria. Asimismo, indique los efectos en el cálculo de la Unidad de Fomento y en una posible inflación de “segunda vuelta”, asociada a posibles aumentos de precios en otros sectores productivos”.

Respecto a esas consultas, el BC dijo sobre “el eventual impacto que esta situación pudo tener en las tarifas eléctricas y la medición del componente de suministro de electricidad en el IPC desde 2024 a la fecha, que ello debe ser determinado por las autoridades correspondientes. Cabe recordar que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) es el único organismo legalmente facultado para calcular la inflación”.

En ese sentido, mencionó que “el BC no interviene en la definición de la metodología para su medición ni tampoco tiene acceso previo a los microdatos que se utilizan para su cálculo”.

Del mismo modo, sostienen que “el BC tampoco interviene en el diseño metodológico ni en el cálculo de los informes tarifarios que publica la Comisión Nacional de Energía (CNE). En ambos casos se trata de fuentes de datos provenientes de los organismos públicos encargados por ley de su determinación”.

Banco Central ALEXIS RAMIREZ FOTOGRAFIA

En relación con la Unidad de Fomento (UF), el ente rector indica que la normativa “define un marco preciso para el cálculo de la UF, el cual considera una fecha predeterminada del mes, con una metodología mecánica y prestablecida que utiliza la variación del IPC, calculada por el INE, en el mes calendario inmediatamente anterior”.

Resalta que “la normativa aplicable, adoptada siguiendo los estándares internacionales, no permite introducir ajustes, correcciones o modificaciones retroactivas a los sistemas de reajustabilidad. Estas normas expresan la importancia que la ley asigna a la certeza jurídica en la valoración de activos y pasivos financieros y la finalidad de las transacciones para el normal funcionamiento del sistema de pagos en la economía”.

Puntualiza que “se debe tener en cuenta que el IPC, utilizado como insumo para el cálculo de la UF, refleja las variaciones pasadas de los precios, por lo que, en este caso particular, los nuevos ajustes de tarifas que resulten de la corrección realizada por parte de la CNE se deberán reflejar en el IPC que los recoja en el futuro y, consecuentemente, también en la UF que se calcule a partir del mismo”.

Respecto de un eventual impacto que los factores aludidos pudieron haber tenido en la definición de la Tasa de Política Monetaria, “es necesario mencionar que el BC conduce su política monetaria en base a un objetivo inflacionario de mediano plazo. Esto es, una meta de inflación de 3% a dos años plazo. En la práctica, esto significa que si bien existen shocks que pueden ser muy relevantes para la inflación en plazos más cortos —como el alza de las tarifas eléctricas—, su impacto completo debe analizarse teniendo presente sus efectos de mediano plazo".

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