
Caso Factop: Corte de San Miguel confirma fallo que revocó la suspensión condicional de los ejecutivos de Larraín Vial
“No se ha incurrido en la ilegalidad denunciada", dijo el tribunal de alzada sanmiguelino.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de amparo interpuestos por los ejecutivos de Larraín Vial en contra de la sentencia que les revocó la suspensión condicional del procedimiento en el marco del caso denominado Factop-Audios.
El caso en cuestión involucra a Manuel Francisco Bulnes Muzard, Felipe Porzio Honorato, Claudio Gonzalo Yáñez Fregonara, Andrea Pilar Larraín Soza, Sebastián Cereceda Silva, José Rafael Correa Achurra, Andrés José Bulnes Muzard y Jaime Oliveira Sanchez-Molini, y por la acusación del delito de administración desleal.
“Ilícitos con principio de ejecución en mayo de 2022, en la constitución y administración del fondo de inversiones denominado ’Capital Estructurado I’”, resaltó el Poder Judicial en un comunicado.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Celia Catalán Romero, el ministro Hernán García Mendoza y abogada (i) Paula Manzo Sagüez– descartó ilegalidad o falta de fundamentación en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“No se ha incurrido en la ilegalidad denunciada, pues consta que la decisión de revocar la resolución adoptada por el tribunal de primera instancia, lo fue en virtud de los fundamentos que de forma lata y detallada se expresan en la resolución recurrida, haciéndose cargo extensamente de los planteamientos de las defensas y querellantes”, dijo el tribunal de alzada sanmiguelino.
La abogada Manzo Sagüez votó en contra, “quien estuvo por entrar al análisis de fondo de las acciones constitucionales deducidas”.
Los pasos anteriores
La defensa de los ejecutivos buscaba mantener la resolución de suspensión condicional que había determinado el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en su momento, pero que fue dejado sin efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Según la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, el tribunal de primera instancia no consideró un elemento legal clave: que entre las personas que entregaron dinero para invertir había adultos mayores.
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